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domingo, enero 18, 2009

Régimen Modelo Año 2008 ó 2009

exto circular
SEÑOR ENCARGADO:

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al régimen de modelo año establecido por la Resolución ex S.I.C. Nº 270/00, modificada por su similar S.I.C y P. y M.E Nº 17/05.

Mediante las previsiones contenidas en esas normas se establece que en el caso de los automotores 0 Km. Fabricados en el país a partir del 1º de abril o importados despachados a plaza a partir de igual fecha, las empresas terminales o los importadores pueden consignar como modelo año el año calendario siguiente en los respectivos certificados de fabricación o de nacionalización, siempre que se cumplan con los recaudos en ellas establecidos.

No obstante ello, la grave crisis internacional por la que atraviesa, entre otro, el sector automotriz, ha provocado la acumulación de un stock de unidades que, fabricas o despachadas a plaza a partir de la fecha antes indicada, aún no han sido comercializadas y en cuyos certificados de origen se han conseguido como modelo-año 2008.

Por ello, y para el caso en que esos vehículos fueren inscriptos a partir de enero de 2009, podrán considerarse rectificados los respectivos certificados siempre que:
a) Los automotores hubieren sido fabricados o despachados a plaza a partir del 1º de abril de 2008;
b) Conste en ellos, como modelo año, 2008;
b) Que, en el caso de vehículos importados, el décimo digito del código VIN corresponda al año 2008 ó 2009;d) Se acompañe, como parte integrante del certificado de fabricación o de importación, una constancia extendida con carácter de declaración jurada por el fabricante o por el comprador declarado en despacho, según corresponda, del siguiente tenor: “ Declaro bajo juramento que por encontrarse reunidos los extremos previstos en la resolución ex S.I.C Nº 270/00 y sus modificatorias, el dato sobre modelo año del automotor fabricado o nacionalizado (tachar lo que no corresponda) el ………………………bajo el certificado Nº………………………. (Motor Nº…………………………Chasis Nº………………………), debe considerarse como 2009. Se deja constancia de que esta circunstancia fue informada fehacientemente al consumidor de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la resolución S.I.C. y P. y M.E. Nº 17/05”

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