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miércoles, enero 13, 2010

Cuatriciclos ATV: Polémica por accidente de hijo de futbolista en Carilo

Cuatriciclos en las Playas
Los cuatriciclos son considerados dentro del sistema jurídico automotor y han sido incorporados al decreto ley de automotores en su art. 5° en forma tardía en 1991, pues en 1958 se dictó el 6582/58 y no estaban ni las motos, ni los motofurgones, ni los micro vehículos ni tampoco los cuatriciclos. Ante el reciente accidente ocurrido donde un ATV (All terrain vehicles) o cuatriciclo conducido por un menor de 9 años de edad colisionó con una veraneante. Surgen las dudas y confusiones, como la de un funcionario del municipio de Pinamar diciendo que los Cuatriciclos no son Vehículos. Los cuatriciclos son moto vehículos y están alcanzados por el decreto ley de automotores (6582/1958 y todas las leyes que lo ratifican.) Están los que están homologados y tienen Licencia de configuración de Modelo (LCM) y se clasifican en dos partes los de uso Agrícola y los de Uso de recreación o deportivos, se diferencian entre ellos pues los agrícolas tienen dispositivo de enganche en la parte trasera. Ambos se patentan los de uso rural en el Registro de la Propiedad de Maquinarias agrícolas no pueden circular en la vía pública, y los otros en el Registro de la Propiedad con competencia exclusiva en Motovehículos. A efectos de aumentar la seguridad vial solamente se les entrega el título de propiedad y no se entregan más la chapa patente ni la cédula de identificación según la DN 867/08 del 4 de diciembre del 2008 donde el dr. Miguel A. Gallardo, Subdirector a cargo de la DNRPA (Direcciona Nacional de los Registros de la propiedad Automotor) Respecto de las peticiones de inscripción de automotores que no contaren con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo, los Registros Seccionales no deberán expedir Cédula de Identificación —conforme lo establecido en la Disposición DN Nº 758/02— ni Placas de Identificación. En esos supuestos, asimismo, deberán dejar constancia de la imposibilidad legal de circulación del automotor en el Título del Automotor, en los informes y certificados de estado de dominio que se expidieren, y en los certificados dominiales que se emitieren en caso de cambio de radicación del dominio.
Son motovehículos
Los "Cuatris" están alcanzados por las mismas leyes y normas que los autos y las motos, es decir quien lo maneje debe presentar la cédula de identificación, tener el pago de patente automotor, la licencia de conductor habilitante y en caso de estar en la provincia de Buenos Aires y en las Motos y por lo tanto en los ATV: hasta un año está exento de verificación. A partir del año la revisión es anual, entendemos hay que tener el cuatriciclo con patente, cédula, seguro, impuesto automotor, licencia de conductor, si el cuatri tiene mas de un año la VTV, en el manual de propietario y en el mismo vehículo encontramos las advertencias que es solamente para el conductor, que no puede trasladar pasajeros. Se encuentra homologado para la vía publica un solo cuatriciclo que en la actualidad el importador no lo trae en su "Line Up". Hay cuatriciclos con motor de baja cilindrada que igualmente están comprendidos dentro de la ley registral. Los fabricantes aclaran muy bien
Carilo, Pinamar
El año pasado la Academia de Manejo Yamaha a cargo del Ingeniero Carlos Cambeiro realizaron a través de un convenio con el Municipio una vasta campaña de concientización y nos comentó " Nos instalamos en diferentes lugares emblemáticos de Pinamar en la rotonda de acceso donde esta nuestro concesionario, en la Frontera, En Carilo y en la Playa donde contábamos con la gente de seguridad de playa, al principio la gente desconfiaba pues les parecía un operativo policial, y tenían temor a las represalias o multas, pero al ver que les ensenábamos, comenzaban a acercarse y a tomar noción del tipo de producto que manejaban y de la conveniencia de ser prudentes en su uso"-
Espacios Cerrados
El tema central es quienes los alquilan y quienes dan los permisos municipales para los comercios deberían tener en cuenta que los cuatris en su gran mayoría son para usarlos en espacios o circuitos cerrados, en los cuales se daría la vital importancia en la capacitación de la gran cantidad de menores que desean manejar un vehículo tan amigable, tan simple de usar, pero en el cual desconocen los riesgos de accidentes con lesiones severas tanto para quien lo maneja o para terceros, Cabe destacar que ningún seguro debiera cubrir el siniestro de un ATV en un lugar abierto tanto o en vía pública, es decir por caminos rurales, dunas, montañas, pues el conductor del mismo que es quien hace la locación del vehículo debe firmar una responsabilidad civil, y tomar conciencia de que debe tener la licencia de conducir, y como bien vemos los menores no pueden legalmente tener "REGISTRO" y en muchos casos los mayores también lo toman como un divertimento. Las leyes y normas están y son muy claras.
Normas
Son Motovehiculos, deben estar inscriptos en el Registro de la Propiedad Automotor, pueden ser de uso agrícola o de uso deportivo o de recreación, pero para circular en la vía pública deben estar debidamente homologados y simplemente casi NO Existen los cuatris autorizados a circular en la vía pública dunas, espacios abiertos. Y quienes lo manejan deben ser habilitados, cosa que no se cumple en la mayoría de los casos. Las Empresas importadoras como en ocurrió del Congreso Nacional de seguridad vial y registral de motos y cuatriciclos realizado en Olavarría sus instructores de manejo aclaran muy bien y se preocupan específicamente en capacitar a los clientes y ala sociedad en los mercados donde participan que son para una sola persona, que no se pueden usar en la vía publica, pues el uso de cuatriciclo es apasionante y práctico teniendo diferentes funciones tanto en la faz laboral, en el rescatismo, en las playas, en los campos, y este uso indiscriminado donde desoyen las normas y leyes nacionales los funcionarios municipales, donde los comerciantes en muchos casos tratan de cumplir los requisitos que le piden, pero resulta que como quedo demostrado en el Congreso en Olavarría los que deben dictar las normas o los reglamentos tienen un desconocimiento absoluto y se producen ordenanzas que en lugar de generar actividades comerciales rentables y que cumplan la función social de capacitar y formar en las normas viales, en el manejo seguro al turista y lo mas importantes en formar a los pequeños conductores en un espacio cerrado y orientado a la educación vial, al manejo defensivo, y los mas avanzados al manejo deportivo. Tanto de motos y cuatriciclos. Fuimos en 1993 pioneros junto a los Municipios de Pinamar y Villa Gesell en las dos primeras Pistas de Educación Vial Para Motos y cuatriciclos, habiendo sido declaradas de interés municipal por ambos comunas. La denominada campaña "Vespa a la Costa" de la cual fui responsable de la idea y planificación y del múltiple campeón y subcampeón de Motocross y Enduro Freddy Campbell, Otras empresas como Yamaha Motor de Argentina el año pasado hicieron un extenso y continuo plan de educación vial en Pinamar. Lamentablemente nos cuesta mucho a los profesionales de la seguridad vial y registral del sector motovehículos ser tenidos en cuenta y escuchados pues necesitamos disminuir los accidentes y eso se hace con capacitación y comunicación. Pedro Varela.


LOS CUATRICICLOS
Se patentan y reciben la seguridad jurídica registral, no significa que están autorizados a circular.
El titulo no es un documento válido para circular.
Pasado un año deben tener VTV
Los de Uso Agrícola o dispositivo de enganche No son aptos para circular en la vía publica.
Desde Dic iembre del 2008 para evitar "confusiones" NO SE ENTREGAN ni la cédula de identificación ni la chapa patente.
El Título de porpiedad no es apto para circular.

ESPACIO DE PUBLICIDAD Acompañan a Motosargentinas Pedro Varela


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