lunes, mayo 14, 2007

PLACAS DE IDENTIFICACION PROVISORIAS Y PERMISOS DE CIRCULACION PARA MOTOVEHICULOS

PLACAS DE IDENTIFICACION PROVISORIAS Y PERMISOS DE CIRCULACION PARA MOTOVEHICULOS


SECCION 10ª Título II Capítulo XVI

PERMISOS DE CIRCULACION PARA MOTOVEHICULOS
Artículo 1º.- Los Registros Seccionales con competencia en Motovehículos y con jurisdicción en el domicilio donde tenga su asiento la oficina local de la repartición aduanera, podrán extender permisos de circulación a las personas que figuren como comprador declarado en despacho o a sus apoderados.

El uso de estos permisos estará limitado exclusivamente para rodar el motovehículo en tránsito desde la Aduana hasta el domicilio del importador declarado en despacho, o hasta la planta de verificación habilitada.

Deberán ser peticionados mediante Solicitud Tipo “02” y será requisito para su emisión que el peticionario exhiba en el Registro el certificado de nacionalización o el despacho de importación, acompañando una fotocopia de esos documentos, que el Encargado archivará junto con el duplicado de la Solicitud Tipo “02”, luego de comprobar y asentar su autenticidad.

Los mencionados Registros Seccionales también extenderán permisos de circulación a los compradores declarados en despacho, cuyo carácter se acredite mediante fotocopia autenticada por la delegación de la Dirección Nacional ante la Aduana interviniente, del despacho de importación o de la Declaración Jurada de Individualización de Mercadería (D.J.I.M.). En estos supuestos la petición del permiso de circulación se formulará por duplicado en la planilla minuta cuyo modelo obra como Anexo VII de este Capítulo, la que será suscripta por el importador, por el comprador declarado en despacho, por sus representantes legales, apoderados o personas autorizadas a retirar los Certificados de Nacionalización, una vez impresos y habilitados, de la delegación aduanera. La firma y personería del firmante (apoderado, autorizado a retirar certificados, etc.), serán certificadas por aquellas autoridades de la delegación aduanera que se encuentran facultadas para habilitar los Certificados de Nacionalización.

El Registro Seccional interviniente extenderá el permiso asentando en el rubro L de la Solicitud Tipo “02” o en el reverso del duplicado de la planilla minuta la siguiente leyenda: “Conste que se autoriza a ...... D.N.I.- C.I.Nº ..... con domicilio en ....... (consignar calle, número, localidad y provincia) a circular con el motovehículo motor Nº ....... cuadro Nº .......... desde ........ hasta dicho domicilio o hasta la planta de verificación habilitada, a los fines de la inscripción inicial. VALIDO POR SIETE (7) DIAS.

Artículo 2º.- Los Registros Seccionales con competencia en Motovehículos correspondientes al domicilio del peticionario de la inscripción inicial del motovehículo podrán extender permisos de circulación, exclusivamente para verificación física del motovehículo en la planta habilitada. Estos permisos se otorgarán gratuitamente, previa presentación de la documentación apta y suficiente para la inscripción inicial y se extenderán en la Solicitud Tipo “12” asentando la leyenda: “Conste que se autoriza a ...... D.N.I. - C.I. Nº........ con domicilio en........ (consignar calle, número, localidad y provincia) a circular con el motovehículo motor Nº ........ cuadro Nº........, hasta la planta de verificación......... VALIDO POR SIETE (7) DIAS.

TITULO II CAPITULO XVI Digesto.

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