lunes, diciembre 17, 2007

Reemplazan el Art. 1º de la Res Nº 689

B.O. 12/11/07 IMPORTACIONES Resolución 195/2007 - SICPME - Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 689/2006 del Ministerio de Economía y Producción, mediante la cual se instituyó para mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, el Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.).

Bs. As., 8/11/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0427425/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO: Que mediante el dictado de la Resolución Nº 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.).
Que dicha medida fue establecida en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.), incorporado al ordenamiento jurídico nacional por la Ley Nº 24.425.
Que la norma citada en el considerando precedente designa como Autoridad de Aplicación de la misma a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quedando en tal carácter facultada para realizar las interpretaciones de la misma y efectuar las aclaraciones que estime convenientes, así como también, realizar los ajustes que estime pertinentes en el listado de productos comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Artículo 1º de dicha resolución.
Que se ha detectado la necesidad de implementar ciertos ajustes tendientes a optimizar la operatoria del régimen, sin desvirtuar los objetivos perseguidos por el mismo.
Que en tal sentido, de la experiencia recogida a través de la administración del régimen, se ha observado la conveniencia de efectuar ajustes en el listado de productos comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma.
Que la Dirección de Legales del Área de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.425 y en virtud de lo establecido por el Artículo 4º de la Resolución Nº 689/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el que a continuación se indica:
“ARTICULO 1º. — Establécese para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan el Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.) que será exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo:
8711.10.00 (1) 8711.20.10 (1) 8711.20.20 (1) 8711.20.90 (1)
(1) Excepto las que ingresen bajo la modalidad de completas o terminadas, desmontadas o sin montar todavía o incompletas o sin terminar, desmontadas o sin montar todavía en los términos de la Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado (R.G.I.) 2 a) (CKD)”.
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2008.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leila S. Nazer

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