martes, octubre 19, 2010

Las Motos se entregan con su casco y los Comercios se deben inscribir en el Registro provincial de Proveedores de motovehículos



La Gestoria de Motos Argentinas los mantiene informados con relación a la reciente norma provincial que obliga a los comercios de motos a estar registrados en el Registro provincial de Proveedores de Motovehiculos, que exige la entrega de un casco que debe tener las condiciones mínimas de seguridad establecidas por la norma IRAM-AITA 3621.

TODA PERSONA QUE COMERCIALICE MOTOVEHíCULOS DEBERá ENTREGAR JUNTAMENTE CON EL RODADO EL CASCO.
SE CREA EL REGISTRO DE PROVEEDORES DE MOTOVEHICULOS. (CICLOMOTORES-MOTOCICLETAS, TRICICLOS-CUATRICICLOS)

Pueden consultarnos por las particularidades de la inscripción en el nuevo Registro y por el diligenciamiento de la misma. por mail a gestoria@motosargentinas.com.ar


Cada Moto con su Casco...

Toda persona física o jurídica que en forma habitual comercialice motovehículos (incluidos ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos), deberá entregar juntamente con el rodado el casco reglamentario.

TODA PERSONA QUE COMERCIALICE MOTOVEHíCULOS DEBERá ENTREGAR JUNTAMENTE CON EL RODADO EL CASCO.
SE CREA EL REGISTRO DE PROVEEDORES DE MOTOVEHICULOS. (CICLOMOTORES-MOTOCICLETAS, TRICICLOS-CUATRICICLOS) Alberto Pérez Jefe de Gabinete del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

Si fabricas o vendes Motovehículos debes estar en el Registro provincial proveedores de Motovehículos


Por otra parte se crea en el ámbito de la Dirección Provincial de Comercio dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de la Producción, el “Registro de Proveedores de Motovehículo”, en que se deberán inscribir todas las personas físicas o jurídicas que en forma habitual fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen motovehículos.








Pueden consultarnos por las particularidades de la inscripción en el nuevo Registro y por el diligenciamiento de la misma. por mail agestoria@motosargentinas.com.ar

Además, el certificado de inscripción al Registro Provincial de Proveedores de Motovehículos deberá exponerse en lugar visible dentro del ámbito donde se realizan las operaciones comerciales.

La norma también dispone que aquellos comercios que incumplan con estas medidas serán pasibles de sanciones, siendo los Municipios y la Provincia las autoridades de comprobación, verificación y juzgamiento dentro de su competencia territorial.

Para determinar las penas se aplicará una escala tarifaria que fija las multas por Unidades Funcionales (UF), equivalentes a un litro de nafta súper de menor octanaje, cuyos montos van desde las 1.500 hasta las 5.000 UF ($ 6.800 a $ 22.600).