Nuevo Logro de la Cámara Argentina de Concesionarios de Motos
CADECOM Gestionó ante el Ministerio de Justicia y en la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y esta es la Resolución que beneficia a todos los conductor de Motovehículos.
La gestión de CADECOM ante el Ministerio de Justicia tuvo un excelente resultado al lograr la extensión a 30 días de los permisos de circulación de motovehiculos en la inscripción inicial logrando simplificar el proceso y facilitarle al comprador de un bien registral poder disponer de su vehículo al momento de concretar la compra.
Cabe destacar que han logrado vencer antiguos estamentos de impedir normas lógicas, por eso el reconocimiento para las autoridades de CADECOM Cámara Argentina de Concesionarios de Motos
Texto de la publicación en el Boletín oficial el 2 de Octubre de 2014:
MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 178/2024
DI-2024-178-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO la Sección 16ª, Capítulo I, Título II del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que
la norma citada en el Visto regula lo atinente a la Inscripción Inicial de
Motovehículos Nacionales e Importados con
Solicitud Tipo “01-D”.
Que, en ese marco, la normativa contempla una serie de
alternativas en relación con la presentación de dichos trámites ante el
Registro Seccional que intervendrá en la inscripción inicial, con el objeto de
evitar la entrega de motovehículos sin inscribir a los compradores.
Que,
en esa senda, el artículo 4° de dicha Sección establece expresamente que “(…)
En aquellos casos en que los adquirentes
acuerden asignar la tramitación y gestión de la mencionada inscripción al
Comerciante Habitualista, podrá hacerse
entrega inmediata de las unidades, a cuyo efecto
aquél confeccionará y hará entrega
al usuario de un
Permiso de Circulación de carácter temporario que tendrá una vigencia de SIETE (7) días corridos. La entrega del mencionado Permiso de Circulación se hará bajo la exclusiva
responsabilidad del Comerciante Habitualista (…)”.
Que
en la actualidad se registra una demora en la provisión de las placas metálicas
de identificación dominial de motovehículos
a los Registros Seccionales, lo que en algunos supuestos dificulta cumplir con
los plazos indicados en el citado
artículo 4°.
Que, a ese respecto, cabe destacar que el Convenio Marco suscripto
entre el ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA
(ACARA) registrado bajo el número M.J. y D.H. Nº 1797 del 17 de septiembre de
2012 y sus modificatorias contiene el
listado de elementos registrales, Solicitudes Tipo y Formularios que suministra
el Ente Cooperador ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA
(ACARA) en los términos
de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
Que,
asimismo, contempla la forma de provisión y distribución de esos elementos
registrales a los Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, para la correcta
prestación de ese servicio público.
Que, originalmente, la Cláusula Cuarta del citado Convenio disponía que
“(…) En los casos en que los elementos o servicios registrales requieran medidas especiales de seguridad, los mismos serán provistos por Casa de Moneda
S.E. (…).”
Que entre los elementos registrales que contienen “medidas especiales
de seguridad” se encuentran las Placas metálicas
de identificación para todas las categorías de automotores.
Que
los incumplimientos documentados a lo largo de los años por parte de ese
proveedor motivaron la suscripción de la Adenda del Convenio Marco
citado, entre el Ministerio de Justicia y el Ente Cooperador Acara
(IF-2024-93386243-APN-MJ).
Que
por conducto de ese acto fue modificada la Cláusula Cuarta, la cual actualmente
dispone que “La “DIRECCIÓN NACIONAL”
elaborará los pliegos de condiciones particulares estableciendo las
especificaciones técnicas de los elementos y servicios registrales y determinando cuando corresponda a qué medidas
especiales de seguridad estarán sujetos. En el proceso
de adquisición el “ENTE COOPERADOR” convocará a la mayor cantidad posible de oferentes garantizando la aplicación de
los principios de concurrencia y transparencia.”
Que,
hasta tanto se proceda a la implementación del nuevo procedimiento de
adquisición de esos elementos registrales
-el cual ya se encuentra en curso, conforme surge del Expediente Tramix N° ALC
16075/2024-, se entiende necesario
adoptar medidas paliativas tendientes a minimizar los efectos generados por el
eventual desabastecimiento de ese
elemento registral.
Que,
por todo lo expuesto, hasta tanto se regularice la provisión del elemento
registral que nos ocupa, resulta razonable
extender el plazo de vigencia de los permisos de circulación de motovehículos
otorgados en los términos del artículo
4°, Sección 16ª, Capítulo I, Título II del Digesto
de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor.
Que,
en ese marco, resulta pertinente fijar el plazo de vigencia de ese documento en
TREINTA (30) días corridos desde su
emisión.
Que ha tomado intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS
Y JUDICIALES.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades legisferantes conferidas por el
artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº
335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO
1°.- Hasta tanto se regularice la provisión de los elementos registrales “Nuevo
modelo de Placas Metálicas de
Identificación de Motovehículos” y “Placas de identificación alternativa para
motovehículos”, los Permisos de
Circulación para motovehículos otorgados en los términos del artículo 4°,
Sección 16ª, Capítulo I, Título II,
del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad
del Automotor tendrán una vigencia de
TREINTA (30) días corridos a partir de su emisión.
ARTÍCULO 2°.- Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su
publicación a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fernando Javier Garcia
e. 02/10/2024
N° 68615/24 v. 02/10/2024
Fecha de publicación 02/10/2024