miércoles, noviembre 27, 2024

Por Falta: sin cargo placas provisorias con CIENTO OCHENTA (180) días de vigencia Motos.

 


"Otorgará sin cargo placas provisorias con CIENTO OCHENTA (180) días de vigencia, las que podrán ser renovadas en tanto no se entreguen las placas metálicas"  

 CIRCULAR D.N. N° 34/24     


SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES:

          Me dirijo a ustedes con relación al trámite de inscripción inicial de automotores nacionales e importados, con el fin de ampliar a su respecto el procedimiento previsto en la Circular D.N. N° 28/24, que se adjunta a la presente.

        Ello, por cuanto los incumplimientos del proveedor alcanzan también a los elementos registrales Placas Metálicas de Identificación de automotores

        En ese marco, ante los pedidos de placas ingresados y abonados por los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, el Ente Cooperador ACARA procederá a asignar por sistema el lote de codificaciones dominiales correspondientes, aun cuando no cuente con las placas debidamente confeccionadas en condiciones de ser distribuidas. Una vez que las mismas sean entregadas por el proveedor, el Ente Cooperador procederá a su envío en forma inmediata.

          De este modo, los Registros Seccionales al momento de recibir la asignación de codificaciones dominiales en el sistema podrán darlas de alta y consumirlas, sin perjuicio de que aún no hayan recibido físicamente las placas correspondientes.

          En ese supuesto, el Registro Seccional procederá a inscribir el automotor, asignará el Título digital y la Cédula de Identificación, y otorgará sin cargo placas provisorias con CIENTO OCHENTA (180) días de vigencia, las que podrán ser renovadas en tanto no se entreguen las placas metálicas.

          Una vez recibida las placas metálicas, el Registro interviniente informará al titular registral que las mismas se encuentran disponibles para su retiro en el Registro Seccional