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sábado, julio 13, 2024

Prorroga Permiso por TREINTA (30) días prorrogables hasta la efectiva inscripción del motovehículo.


 

Circ.-Dn-13-24 


CIRCULAR D.N. N° 13/2024


SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES:


Me dirijo a ustedes con relación al trámite de Inscripción Inicial de Motovehículos Nacionales e Importados con Solicitud Tipo "01-D", reglado en el D.N.T. R., Titulo II, Capítulo I, Sección 16".


En esa senda, corresponde señalar que, cuando se presente un trámite de inscripción inicial que cumpla con las previsiones indicadas en la normativa anteriormente citada y no pueda finalizarse por razones no atribuibles al responsable de la oficina registral ni al usuario, correspondería que el Registro Seccional interviniente entregue un permiso de circulación de conformidad a lo establecido en el D.N.T.R., Título II, Capitulo XVI, Sección 10", articulo 2º, por el término de TREINTA (30) días prorrogables hasta la efectiva inscripción del motovehículo.


Dichos permisos deberán ser extendidos en la Solicitud Tipo "12" presentada, asentando la siguiente leyenda:


"Conste que se autoriza a .....D.N.I. N°......, con domicilio en........ (consignar calle, número, localidad y provincia) a circular con el motovehículo motor N° inscripción inicial N°. TREINTA (30) DÍAS". cuadro Nº......... hasta tanto se finalice el trámite de ingresado en el Registro Seccional ......... bajo el recibo N°....... VALIDO POR


Saludo a ustedes atentamente.




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