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lunes, noviembre 09, 2009

Lanzamiento: NUEVO LUBRICANTE GENUINO HONDA


Honda Genuine Oil 15W-30 es el lubricante multigrado de altas prestaciones creado por la marca para motocicletas con motores cuatro tiempos.

Buenos Aires, noviembre de 2009 – Los motores de moto requieren de lubricación especial, por lo que deben utilizar lubricantes específicos para motos. Por eso, Honda Motor de Argentina desarrolló Honda Genuin Oil 15W-30, un lubricante multigrado de altas prestaciones para motores de cuatro tiempos.

Honda Genuine Oil es producto de un blend único de sofisticados aditivos poliméricos, con bases de la mas alta calidad, creado exclusivamente por la División de Investigación y Desarrollo de Honda para resistir la degradación de la viscosidad por temperatura y cizallamiento, permitiendo lubricar con la transmisión.

“Honda Genuine Oil” está aprobado para ser utilizado como lubricante de motor de todas las motos, cuatriciclos y Scooters Honda de 4 tiempos, y como lubricante de transmisión para todas las motos y Cuatriciclos Honda de 2 Tiempos.

Este nuevo desarrollo de Honda reafirma el compromiso asumido por la compañía por brindar a sus clientes innovación y calidad en todos sus productos, logrando mayor rendimiento y satisfacción.

Estará disponible en los Concesionarios oficiales de la red partir del 15 de Noviembre.

Honda Lista de Precios vigentes desdeel 03-11-09

LISTA DE PRECIOS DE MOTOCICLETAS
HONDA Nº45 VIGENCIA 03-11-2009

CATEGORIA MODELOS "PRECIOS SUGERIDOS A PUBLICO"

CUB NF100 WAVE Spoke - Drum 09 $ 5.990
NF100 WAVE Cast - Disk 09 $ 6.490
BIZ 105 $ 7.850
POP100 $ 5.875
BUSINESS CGR125 STORM Drum $ 7.500
CGR125 STORM Disk $ 7.990
CG125 FAN $ 9.250
ON-OFF NXR125 Bros $ 11.900
XR250T Tornado $ 18.530
XL200 $ 14.900
NX4 Falcon $ 26.880
SCOOTER ELITE125 $ 7.730
CUSTOM V-MEN125 $ 7.500
SPORT CBX250 Twister $ 17.300
CB600F Hornet 08 u$s18.080
CBR600RR 09 u$s21.761
CBR600RR 10 u$s22.744
CBR1000RR 09 u$s25.671
CBR1000RR 10 u$s26.667
TOURING XL700V Transalp 08 u$s18.703
XL1000V Varadero 09 u$s25.405
NT700V Deauville 08 C/ABS u$s20.399
OFF CRF250R 09 u$s13.573
CRF250R 10 u$s13.743
CRF450R 09 u$s14.667
CRF450R 10 u$s15.359
CRF450X u$s16.154
ATV Sport TRX400EX u$s12.992
TRX450ER u$s15.873
ATV Utilitario TRX250TM (4x2) u$s9.230
TRX420TM (4x2) u$s10.632
TRX420FM (4x4) u$s12.035
TRX500FM (4x4 ) u$s12.926
TRX680FM (4x4) u$s17.867


Marketing, Prensa y Difusión
División Motocicletas
Honda Motor de Argentina S.A

HONDA DICE PRESENTE EN EXPO MOTO SHOW 2009


Honda Motor de Argentina estará presente en la primera exposición nacional de la industria de la moto.

Buenos Aires, noviembre de 2009 - Honda Motor de Argentina será parte de Expo Moto Show 2009, la primera exposición nacional de la industria de la motocicleta que se llevará a cabo los días 11, 12, 13, 14 y el 15 de octubre, en el Centro de Exposiciones Miguelete.

En el predio, Honda contará con un exclusivo stand donde exhibirá las últimas novedades de su line up, las motocicletas oficiales del Honda Racing Team y algunas versiones tunnings de sus productos.

Entre lo más destacado se encontrará la Honda CRF 450X que piloteará el actual líder del certamen Javier Pizzolitto en el Dakar 2010, entre otras.

Durante la exposición, Honda le dará a los fanáticos de la marca la posibilidad de conocer un poco más sobre cómo llevan a cabo la producción en su planta de Florencia Varela, y aprovechará esta oportunidad para presentar de manera oficial, el nuevo Lubricante Honda Genuine Oil.

Además, continuando con su iniciativa de concientizar sobre seguridad vial y manejo seguro, Patricio Morelli, responsable del departamento Honda Safety, estará dictando charlas sobre manejo seguro a todos los interesados en mejorar sus habilidades de conducción.

Y para todos aquellos amantes de las motocicletas, se podrán realizar Test Drives de algunos de los productos. Por su parte el staff de Servicio Técnico de la marca explicará cuáles son los puntos más importantes a tener en cuenta a la hora de hacer el chequeo de las motos.

¡Los esperamos!

AUTORIDADES DE CIFEMA 2009-2011

El pasado 5 de noviembre la Cámara de Importadores, Fabricantes y Exportadores de Motovehículos de la Argentina – CIFEMA- convocó a reunión para la elección de la nueva Comisión Directiva que cumplirá el período 2009-2011. La misma se realizó en las oficinas de Honda Motor de Argentina S.A. ubicada en la Av. Lope de Vega 2799.

Los asociados emitieron por unanimidad su voto de confianza en la persona del Señor Gustavo Ogura, Gerente General de la División Motocicletas de Honda Motor de Argentina, quien renovará su cargo y seguirá adelante con las gestiones y el compromiso asumido desde el año 2007.

Desde la Presidencia de CIFEMA, con profesionalismo, se seguirán impulsando los lineamientos dentro de los cuales la Cámara trabaja desde el año 2001, que giran en torno a contribuir en el aporte constante, con el conocimiento y la trayectoria que avala a cada uno de nuestros asociados, en todo lo referido al Sector de los Motovehículos.

A continuación les informamos la conformación de la Comisión Directiva

Institucional
Comisión Directiva de CIFEMA

Presidente:
Gustavo Ogura

Honda Motor de Argentina S.A.

Vicepresidente:
Federico Hernán Vacas

Libertador Motors S.A.

Vicepresidente Segundo:
Darío Miele

Pagoda S.A.

Secretario:
Rubén Lino Stefanuto

Betamotor de Argentina S.A.

Tesorero:
Pablo Hlebszevitsch

Yamaha Motor de Argentina S.A.

Vocales:
Sergio Dibella


Maverick Motorcycles

Órgano de Fiscalización
Roberto Martínez

Jawa CZ de Argentina

Asesor Legal:
Dr. Guillermo Gonzalez

legales@cifema.org.ar

Coordinadora:
Dra. María Amelia del Valle Ruiz

cifema@uolsinectis.com.ar

Test Drive de Cabral Motors y Honda en Chaco

En breve todo el resumen del Test Drive de Honda en el "Yaco Guarnieri" en Resistencia con el programa Gira X vos.

viernes, noviembre 06, 2009

El Video de todas las motos premiadas en Autoclasica 2009 1/3

MotosArgentinas.com.ar les presenta el "especial Autoclasica 2009" 1/3 con un video en tres bloques donde les mostramos la coronación completa con todas las motos ganadoras, màs el hecho histórico que por segunda vez en la historia de la FIVA el premio al vehículo en mayor estado de originalidad y funcionamiento a una Moto Bianchi de 1935, El video se divide en tres bloques y los iremos subiendo progresivamente. No se pierdan todas las motos ganadoras y los reportajes a la "Best Of Show" Harley con sidecar, Al Stand impecable de Luis Peloi, y el increible stand del hrdvincent.com . Con la producción de Pedro Varela y el equipo de MTA Moto Turismo Argentino TV con la cobertura por especialistas de Autoclásica Motos 2009, los invitamos a ver en detalle toda Autoclasica Argentina motos 2009.-





PARTE 2/3 MOTOS GANADORAS EN AUTOCLASICA


En breve Parte 3/3

miércoles, noviembre 04, 2009

Kawasaki bicampeón con Gastón Vivas

El chaqueño Gastón Vivas se consagró bicampeón de Supermoto Racing 2009 en el Gran Premio Coronación en “La Bota”. La carrera se llevó a cabo el domingo 1 de noviembre, en Olavarría, bajo la lluvia. Pese a que el barro complicó al piloto del FBR Kawasaki, logró sumar los puntos suficientes para asegurarse la corona por segunda vez consecutiva en la clase mayor S1 A. No debemos olvidar mencionar la participación del otro integrante del equipo FBR Kawasaki, Damián Guiral, que con un total de 210 puntos, logró la tercera posición dentro del campeonato.
Luego de la premiación del podio fueron entregados los trofeos a los nuevos campeones 2009, como así también algunas distinciones.




Las motos 0 KM Salen Patentadas de la concesionaria... Chapas reflectivas.. toda la nueva normativa....

Ha sido publicada la DN por la cual ha comenzado el nuevo régimen de patentamientos simplificados. Ya es un hecho la chapa patente reflectiva, la nueva cedula de identificación y la obligatoriedad de que las motos salgan patentadas de las concesionarias.
Con ustedes las imagenes y el texto de la disposición nacional. MotosArgentinas.com.ar








REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 667/2009
Apruébase el procedimiento para la registración inicial de los motovehículos.
Bs. As., 27/10/2009
VISTO la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1435 del 8 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la norma citada en el Visto se instruye a esta Dirección Nacional para que dicte los actos administrativos necesarios tendientes a implementar un nuevo procedimiento para la inscripción registral de los motovehículos que garantice que las unidades vendidas sólo sean retiradas de sus lugares de venta con posterioridad a su registración, o bien munidas de una constancia que dé cuenta de que se han iniciado los trámites a ese efecto.
Que dicha norma impone además que ese procedimiento debe contemplar la obligación de los fabricantes e importadores, así como de los Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro que lleva esta Dirección Nacional, de informar en forma permanente las unidades ofrecidas en venta y posteriormente comercializadas.
Que, consecuentemente, debe darse cumplimiento a las instrucciones impartidas a partir de un rediseño integral de los procedimientos de inscripción de los motovehículos, que comprenda los diversos recursos tecnológicos disponibles.
Que ese objetivo sólo podrá ser alcanzado a partir de la aplicación de una primera premisa básica, cual es la eliminación de una práctica generalizada en la que se hace entrega de las unidades sin haber cumplido con el trámite de inscripción inicial ante este Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que, en ese marco, los adquirentes de esos motovehículos incumplen con la obligación de constituir su derecho de dominio a partir de su registración (cf. artículos 5º y 6º del Régimen Jurídico del Automotor, Decreto - Ley Nº 6582/58 ratificado por Ley Nº 14.467 - T.O. Decreto Nº 1114/97- y sus modificatorias).
Que, al propio tiempo, se verifica que esas unidades circulan por las vías públicas del país sin contar con la documentación necesaria al efecto (artículo 22 del Régimen Jurídico del Automotor y artículo 40 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y de su Decreto Reglamentario Nº 779/95).
Que esa práctica debe ser desterrada a partir de imponer a los Comerciantes Habitualistas intervinientes la obligación de entregar los motovehículos luego de su registración en el marco del Régimen Jurídico del Automotor.
Que, en virtud de las disposiciones del artículo 10 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto - Ley Nº 6582/58 ratificado por Ley Nº 14.467 - T.O. Decreto Nº 1114/97-, y sus modifi- catorias), en el trámite de inscripción inicial debe presentarse juntamente con la respectiva solicitud el certificado de origen del automotor, por lo que se considera necesario dejar claramente establecido que el Comerciante Habitualista, al momento de enajenar la unidad, debe contar en su poder con el correspondiente certificado de fabricación o de importación, según el caso.
Que ello se complementará, por un lado, con la obligación de los fabricantes e importadores de informar a esta Dirección Nacional, mediante los medios electrónicos que se dispongan, las unidades asignadas a cada uno de sus concesionarios para la venta al público.
Que, por otro lado, corresponde disponer un mecanismo que permita efectuar suministros de información en línea desde el Comerciante Habitualista hacia esta Dirección Nacional, instrumentando a ese efecto una Solicitud Tipo “01” de carácter digital, exclusiva para Motovehículos, y que será impresa por cada Comerciante que comercialice un motovehículo.
Que, para distinguirla del modelo actualmente vigente, se denominará a ese elemento registral Solicitud Tipo “01 - D”, Inscripción Inicial para Motovehículos.
Que la mencionada Solicitud Tipo revestirá la misma finalidad que la actualmente vigente para la inscripción inicial del dominio de los motovehículos y será provista por el Ente Cooperador Ley Nº 23.283 ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.).
Que, asimismo, la Solicitud Tipo “01 - D” contendrá en su parte inferior un Permiso de Circulación por SIETE (7) días, el que revestirá el carácter de constancia de inscripción inicial en trámite y que sólo podrá ser entregado por el Comerciante Habitualista en tanto el adquirente le asigne la gestión del trámite.
Que, en ese marco, a los efectos de evitar dilaciones en la presentación de los trámites por parte de los Comerciantes Habitualistas, se ha estimado conveniente la determinación de un plazo máximo de SETENTA Y DOS (72) horas para que los Comerciantes Habitualistas lleven a cabo el trámite de inscripción inicial del motovehículo ante el Registro Seccional competente.
Que, por otra parte, ello no impedirá que el trámite de inscripción ante el Registro Seccional correspondiente sea efectuado por el propio adquirente, supuesto en el que se hará entrega solamente de la documentación para dar cumplimiento con la registración mas en ningún caso se hará entrega ni de la unidad ni del Permiso de Circulación incorporado a la Solicitud Tipo “01 - D”.
Que, en ese supuesto, la entrega del motovehículo sólo podrá materializarse cuando el adquirente acredite la inscripción del dominio a su nombre, mediante la presentación de la documentación expedida por el Registro Seccional competente.
Que por otra parte, corresponde destacar que la existencia del Permiso de Circulación emitido por el Comerciante Habitualista, a diferencia del elemento que actualmente utilizan los Registros Seccionales con igual carácter (conf. Digesto de Normas Técnico - Registrales, Título II, Capítulo XVI, Sección 10ª), reviste el carácter de herramienta de carácter temporario que podrá ser dejada sin efecto si las condiciones de comercialización de los motovehículos así lo aconsejaran.
Que el sistema prevé además un flujo de información que habilitará el control de la emisión de las nuevas Solicitudes Tipo “01 - D” de inscripción inicial digital tanto por parte de esta Dirección Nacional como por parte del Ente Cooperador ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.), quien debe además efectuar el control de consumo de esos elementos en forma previa a conferir la autorización de compra de nuevos ejemplares por parte de los Comerciantes Habitualistas.
Que ello permitirá que los Registros Seccionales puedan constatar la autenticidad de los ejemplares de las Solicitudes ante ellos presentadas, al tiempo en que se facilita la carga de los datos en ellas contenidos.
Que, asimismo, a través de ese sistema los Registros Seccionales se hallarán en condiciones de verificar el cumplimiento de los plazos enunciados por parte del Comerciante Habitualista interviniente.
Que la falta de cumplimiento por parte de los Comerciantes Habitualistas de las nuevas obligaciones impuestas por la presente lo harán pasible de las sanciones dispuestas en el Digesto de Normas Técnico - Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo VI, Sección 8ª.
Que complementariamente, en razón de la existencia de un plazo de vigencia en el Permiso de Circulación, se estima conveniente establecer condiciones similares a las aplicadas respecto del uso de las placas provisorias cuando los automotores son adquiridos en una jurisdicción distinta a la de su futura radicación (conf. Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XVI, Sección 6ª), imponiendo un recargo en el arancel de inscripción inicial cuando la misma se practicare con posterioridad a aquel plazo.
Que, por otra parte resulta conveniente establecer un nuevo modelo de Placa Metálica de Identificación del Motovehículo, dotada de las mismas medidas de seguridad que las existentes respecto de los automotores y provista por un Ente Cooperador Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
Que ello con el objeto de, por un lado, facilitar la identificación de los dominios por parte de los organismos de seguridad y, por otro, de implementar un circuito controlado de emisión de esos elementos registrales a partir de la expedición de los elementos por parte de un único proveedor autorizado y a través de los Registros Seccionales competentes.
Que a ese fin debe sustituirse el actual modelo de placas de identificación de los motovehículos que los Registros Seccionales libremente hacen confeccionar a través de distintos proveedores (conf. Digesto de Normas Técnico - Registrales, Título I, Capítulo IX, Anexo II), por uno nuevo con medidas de seguridad que será suministrado en forma exclusiva, tal como ocurre con los automotores, por el Ente Cooperador ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.).
Que inicialmente estas placas serán entregadas en los trámites de inscripción inicial, pudiendo posteriormente instrumentarse medidas tendientes a unificar la identificación externa de los motovehículos ya inscriptos, por lo que coexistirán los dos sistemas en lo que respecta a la reposición por pérdida, deterioro o hurto de esos elementos.
Que resulta oportuno además instrumentar, en carácter de medida tendiente a resguardar la seguridad registral, la sustitución de los actuales modelos de Cédula de Identificación del Motovehículo y Cédula de Identificación del Motovehículo para Registros Informatizados (conf. Modelos del Digesto de Normas Técnico - Registrales, Título II, Capítulo IX, Sección 1ª, Anexos II y III), por cuanto el primero de ellos, de carácter manual, era utilizado por los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos con anterioridad a su completa informatización, y el segundo carece de las medidas de seguridad actualmente utilizadas en las Cédulas de Identificación de los automotores.
Que, oportunamente esta Dirección Nacional dispondrá el modo en que operará la implementación de los nuevos modelos de Cédula de Identificación del Motovehículo.
Que, en una primera instancia, con el fin de someter a prueba el sistema que por el presente acto se aprueba, se estima pertinente acotar su aplicación a una determinada jurisdicción provincial.
Que las facultades para el dictado de la presente surgen del artículo 2º, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88, del Decreto Nº 864/09 y de los artículos 1º y 2º de la Resolución M.J.S y D.H. Nº 1435/09.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase, en el marco de las instrucciones impartidas por la Superioridad por conducto de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1435/09, el procedimiento para la registración inicial de los motovehículos, el que se regirá por las previsiones contenidas en la presente.
Artículo 2º — A los efectos indicados en el artículo precedente, se dispone que los Comerciantes Habitualistas de motovehículos, inscriptos como tales en el Registro de Comerciantes Habitualistas de esta Dirección Nacional, no podrán hacer entrega a los adquirentes de las unidades por ellos comercializadas hasta tanto éstas se encuentren inscriptas en el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos competente, con excepción del supuesto indicado en el párrafo siguiente.
En aquellos casos en que los adquirentes acuerden asignar la tramitación y gestión de la mencionada inscripción al Comerciante Habitualista, podrá hacerse entrega inmediata de las unidades, a cuyo efecto aquél confeccionará y hará entrega al usuario de un Permiso de Circulación de carácter temporario que tendrá una vigencia de SIETE (7) días corridos. En ese supuesto, el Comerciante Habitualista asumirá la obligación de presentar el trámite de inscripción inicial dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles siguientes. La entrega del mencionado Permiso de Circulación se hará bajo la exclusiva responsabilidad del Comerciante Habitualista.
En ningún caso el Comerciante Habitualista podrá enajenar la unidad y, en su caso, asumir la gestión de inscripción y consecuentemente extender el correspondiente Permiso de Circulación, si no contara en su poder con el respectivo certificado de fabricación o de nacionalización del vehículo vendido.
Artículo 3º — El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el artículo 2º hará pasible al Comerciante Habitualista de las sanciones dispuestas por el Digesto de Normas Técnico - Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo VI, Sección 8ª, artículos 8º y 9º.
Artículo 4º — Independientemente de las sanciones personales de que será pasible el Comerciante Habitualista por el incumplimiento de su obligación de presentar el trámite de inscripción en el plazo indicado en el artículo 2º, si se hubiere entregado el Permiso de Circulación y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia del mismo, se adicionará a los aranceles que deban abonarse por dicho trámite el recargo por mora que determine el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Artículo 5º — A los efectos de posibilitar el control de la actividad de los Comerciantes Habitualistas, las empresas terminales de motovehículos autorizadas de conformidad con el Digesto de Normas Técnico - Registrales, Título II, Capítulo XX, los representantes y distribuidores oficiales de fábricas extranjeras de motovehículos y los Importadores Habitualistas de motovehículos deberán suministrar a esta Dirección Nacional, cada QUINCE (15) días, listados que individualicen los motovehículos entregados a cada uno de sus concesionarios.
Artículo 6º — El nuevo procedimiento de inscripción se implementará a partir de la Solicitud Tipo “01 - D” digital, cuyo modelo se agrega como Anexo I de la presente.
La Solicitud Tipo “01 - D” será impresa —de conformidad con los requerimientos técnicos que al efecto disponga esta Dirección Nacional— en DOS (2) ejemplares por el Comerciante Habitualista que comercialice la unidad, sobre papel de seguridad numerado y membretado que será provisto por la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.), en su carácter de Ente Cooperador - Ley Nº 23.283. A ese efecto, el sistema informático —que también será suministrado exclusivamente por el Ente Cooperador A.C.A.R.A— permitirá al Comerciante Habitualista visualizar la Solicitud Tipo “01 - D” y completar directamente los campos que la componen (v.gr. datos del adquirente, del motovehículo, de la operación comercial).
Una vez completados todos los campos necesarios y dispuesta que sea la impresión de la Solicitud Tipo “01 - D”, el sistema informático informará en línea los datos de esa operación, tanto a esta Dirección Nacional como al Ente Cooperador A.C.A.R.A.. En oportunidad de solicitarse la inscripción del motovehículo, la Dirección Nacional pondrá esa información a disposición del Registro Seccional donde se presente el trámite, de modo que éste proceda a visualizar su contenido y verificar su autenticidad.
El referido papel de seguridad de la Solicitud Tipo “01 - D” contendrá, en su parte inferior, un troquelado en el que, cuando así corresponda, el sistema imprimirá el Permiso de Circulación temporario enunciado en el artículo 2º.
Artículo 7º — Regirán, en cuanto no sean incompatibles con el nuevo procedimiento, las normas que regulan el procedimiento de adquisición, procedimiento y llenado de la Solicitud Tipo “01” actualmente vigente.
Artículo 8º — En forma previa al llenado e impresión de la Solicitud Tipo “01 - D”, el adquirente del motovehículo deberá informar al Comerciante Habitualista si encomendará o no a éste la gestión del trámite de inscripción inicial.
En caso negativo, no deberán completarse los campos correspondientes al Permiso de Circulación contenido en la Solicitud Tipo, el que deberá ser anulado. En ese supuesto, en ningún caso el Comerciante Habitualista entregará el motovehículo hasta tanto el adquirente acredite, mediante la presentación de la documentación registral correspondiente, el cumplimiento del trámite de inscripción inicial.
En el supuesto en que el adquirente optare por asignar al Comerciante Habitualista la gestión del trámite de inscripción inicial por ante el Registro Seccional competente, el Comerciante Habitualista firmará y entregará el Permiso de Circulación contenido en la parte inferior de uno de los dos ejemplares de la Solicitud Tipo “01 - D”, debiendo anular del modo en que lo disponga el sistema informático el troquelado de la parte inferior del otro ejemplar de la Solicitud Tipo “01 - D”.
Los Permisos de Circulación anulados —tanto en razón de haber optado el adquirente por su tramitación directa, como por tratarse del segundo ejemplar de la Solicitud Tipo “01 - D”— deberán ser presentados ante el Ente Cooperador a fin de acreditar esa circunstancia, en oportunidad de practicarse la Declaración Jurada de consumo de Solicitudes Tipo “01 - D” adquiridas con anterioridad de conformidad con el modelo que luce agregado a la presente como Anexo II.
Artículo 9º — En los supuestos en que deba utilizarse más de una Solicitud Tipo “01-D” (v. gr. motovehículo adquirido en condominio por más de dos personas), sólo se emitirá el Permiso de Circulación de la primera de ellas, debiendo anularse los restantes. Si se tratare únicamente de dos adquirentes, cuyos datos se encontraren consignados en una sola Solicitud Tipo “01 - D”, el permiso de circulación se emitirá a nombre de uno solo de ellos.
Artículo 10. — Sin perjuicio de los restantes controles que impone la normativa vigente en la materia, el Registro Seccional ante el que se peticione la inscripción inicial deberá verificar, a través del sistema informático y del modo en que oportunamente se determine, la autenticidad del instrumento y de los datos contenidos en la Solicitud Tipo “01 - D”. Asimismo, en caso de que el Comerciante Habitualista hubiere asumido la gestión de la tramitación, deberá controlar además el cumplimiento del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas indicado en el artículo 2º. El incumplimiento del referido plazo no obstará a la inscripción inicial del bien, no obstante lo cual deberá ser comunicado en forma inmediata a esta Dirección Nacional.
Artículo 11. — Los Permisos de Circulación caducos, ya sea por el vencimiento de su plazo de vigencia como por la entrega de la documentación definitiva del motovehículo, deberán ser destruidos en forma inmediata bajo responsabilidad del titular registral o poseedor del motovehículo.
Artículo 12. — Cuando lo disponga esta Dirección Nacional, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos harán entrega, en los trámites de inscripción inicial, de la nueva placa de Identificación Metálica del Motovehículo que se incorpora como Anexo III de la presente. A ese efecto, se dispone la eliminación del sistema de libre provisión de las Placas de Identificación Metálicas del Motovehículo que actualmente rige respecto de esos Registros Seccionales, sustituyéndolo por un sistema de suministro único de esos elementos, a cargo del Ente Cooperador ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) - Leyes Nros 23.283 y 23.412.
Artículo 13. — Regirá para la reposición de las placas metálicas mencionadas en el artículo precedente, el procedimiento dispuesto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XIX, en cuanto sean compatibles con el nuevo sistema de suministro y características de la nueva placa.
El Registro Seccional interviniente otorgará un Permiso de Circulación para circular hasta tanto se entreguen las placas metálicas cuya reposición se hubiera peticionado.
Artículo 14. — Apruébase el nuevo modelo de Solicitud Tipo “01 - D” Inscripción Inicial exclusiva para Motovehículos que integra la presente como Anexo I, el nuevo modelo de Declaración Jurada de Consumo de Solicitudes Tipo “01 - D” que integra la presente como Anexo II, el nuevo modelo de Placa de Identificación Metálica del Motovehículo que integra la presente como Anexo III, y el nuevo modelo de Cédula de Identificación del Motovehículo que integra la presente como Anexo IV.
Artículo 15. — Instrúyese a la Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales de esta Dirección Nacional para que en el término de CIENTO OCHENTA (180) días introduzca, en el articulado del Digesto de Normas Técnico - Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, las modificaciones aprobadas por la presente.
Artículo 16. — Instrúyese a la Coordinación de Sistemas Informáticos de esta Dirección Nacional para que en igual término dicte el instructivo mediante el cual se pondrá en conocimiento de los usuarios del sistema sus características y modos de operación.
Artículo 17. — Cuando se encuentren dadas las condiciones para ello, esta Dirección Nacional pondrá en vigencia los nuevos modelos de Placa de Identificación Metálica del Motovehículo y de Cédula de Identificación del Motovehículo.
Artículo 18. — En una primera instancia, con el fin de someter a prueba el sistema que por el presente acto se aprueba, se estima pertinente acotar su aplicación a una jurisdicción provincial que será oportunamente determinada por esta Dirección Nacional.
Artículo 19. — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
— Miguel A. Gallardo.

Brasil, Francia y ahora en Madrid: Llegan las "MotoTaxi"

Madrid, 3 nov (EFE).- Moto-City es el nombre de la empresa y del servicio de transporte de personas en motocicleta que se pondrá en marcha en Madrid y que algunos han llegado a llamar "moto-taxi", aunque este es un servicio que no entra en competencia con los auto-taxis, aseguran sus promotores.

Se trata, argumentan, de un servicio de transporte discrecional que sólo podrá ser utilizado bajo reserva previa, especialmente ideado para los desplazamiento profesionales en Madrid, como ya funciona en París desde hace seis años, con más de 450 motos en circulación, y en algunas capitales europeas.

Benjamín Darmendrail, director de movilidad de Moto-City asegura en un comunicado que "desplazarse en moto permite ganar medio día o incluso un día completo de trabajo por semana".

En los atascos y las obras, "los desplazamientos pueden convertirse en auténticas pesadillas y una moto puede moverse fácilmente entre los coches".

Asegura este directivo que los pilotos de Moto-City disponen de una amplia experiencia y conocen Madrid y su Comunidad.

Además del servicio de transporte común, Moto-City puede poner a disposición de sus clientes una moto con conductor para una o varias horas.

Moto-City recalca la legalidad de su actividad: "somos una empresa de transporte discrecional de personas en motocicletas, disponemos de un seguro específico que cubre nuestra actividad y nuestras motos están homologadas para el transporte público".

Benjamín Darmendrail afirma que Moto-City no es competencia para los auto-taxis, "porque ellos transportan hasta 4 personas y, a diferencia de nosotros, pueden recoger clientes por la calle. En Francia, las motos conviven con los auto-taxis, cada uno su mercado y su clientela"

En cuanto al lado práctico, Moto-City tiene contemplada la seguridad y el confort máximo del cliente (gorro higiénico desechable, asiento con calefacción, cubre-piernas, casco con bluetooth), y la moto puede llevar una maleta tipo cabina, un maletín de ordenador y un bolso de mano.

Fuente: EFE.-

jueves, octubre 29, 2009

¿Es obligatorio el seguro?

Todo automotor, acoplado o semiacoplado, motovehículo debe estar cubierto por seguro. Deberá cubrir los daños causados a terceros, transportados o no.

Las motocicletas también tienen la obligación de tener esta cobertura. Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada.

Se realizará una revisión técnica obligatoria o se exigirá que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad. Posteriormente a la verificación, la aseguradora deberá otorgar al asegurado el comprobante del seguro en vigencia.

En caso de siniestro

Las denuncias de siniestro se recibirán en base al acta de choque labrada por las autoridades. Luego se enviará una copia al organismo encargado de las estadísticas viales.

El asegurador tendrá la obligación de abonar de inmediato los gastos de sanatorio o velatorio de terceros.

¿Cuál es la edad mínima para conducir?

Es requisito tener 21 años para conducir las siguientes categorías:

• Licencias C (camiones sin acoplado y camionetas con acoplado de hasta 750 kg de peso ó casa rodante).

• Licencias D (servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad).

• Licencias E (camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola).

Es requisito tener 17 años para las restantes clases.

Es requisito tener 16 años para conducir ciclomotores, en tanto no lleven pasajero.

Las autoridades jurisdiccionales pueden establecer excepciones a las edades mínimas para conducir que sólo serán válidas con relación al tipo de vehículo y a las zonas o vías que determinen en el ámbito de su jurisdicción.

Nota del 27 de Octubre de Camod a pilotos firmantes



Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de octubre de 2009.
Señor:
Piloto firmante de la nota presentada
a CAMOD el 25/10/09 en Zarate sede de la 8va. fecha del Campeonato Argentino de Motocross.

Punto 1º de Vtra. Nota, que dice
: Que consideramos inapropiada y arbitraria la comunicación que vía mail su Confederación hizo llegar a todos los pilotos con licencia
CAMOD, advirtiendo que quien participara en carreras no fiscalizada por CAMOD
sería sancionado.
Contestación a este punto: El comunicado de CAMOD se refiere exclusivamente a
las carreras fiscalizadas por la Federación Argentina de Motociclismo (FAM) y no dice
que se sancionará a nadie, sino que perderá el derecho a participar de competencias
que estén bajo la autoridad de CAMOD. El texto es el siguiente:
Los pilotos que participen de cualquier competencia (de la especialidad que
sea) que fiscalice FAM, perderán automáticamente el derecho a intervenir en
competencias que se realicen bajo la autoridad de esta Confederación, sean
Zonales, Provinciales, Nacionales o en el extranjero.

Punto 2º de Vtra. Nota, que dice: Que de ser suspendida por cualquier motivo político
referido a vuestra confederación la próxima fecha del MX Buenos Aires que organiza el
Sr. Rubén Strongoli, los abajo firmantes no participarán de la 9º fecha del Campeonato
Argentino de Motocross organizado por Camod.
Contestación a este punto: El comunicado se refiere exclusivamente a las competencias fiscalizadas por FAM, no se refiere a las carreras que organiza el Sr. Strongoli ni ningún otro organizador; y para mayor dato el Sr. Strongoli dispone de la totalidad de las Federaciones del país incluyendo a esta Confederación, para que le fiscalice las competencias que él organice dentro del territorio de la Pcia. de Bs. As. o en otras Provincias. El Sr. Strongoli dispone (como la totalidad de los organizadores del país) de las Federaciones Provinciales y Regionales para realizar sus competencias sin invadir con una Federación extraterritorial (FAM) jurisdicciones que no le son propias, como fue el caso de las dos competencias que realizó en Villa Constitución Provincia de Santa Fe, o como las que realizó la FAM en la Pcia. del Neuquén (Campeonato
Patagónico) o en la Ciudad de Gualeguaychu - Pcia. de Entre Ríos (24 y 25/10/09).
Estas jurisdicciones corresponden a la Federación regional 4 de Motociclismo de Santa
Fe, a la Regional Sur de la república y a la Federación Entrerriana de Motociclismo
respectivamente.

Punto 3º de Vtra. Nota que dice: Que de ser sancionado cualquier piloto que haya
participado de una competencia no fiscalizada por Camod, los abajo firmantes no
largaremos la 9º fecha del Campeonato Argentino de Motocross.

Contestación a este punto: CAMOD fiscaliza solamente las competencias
correspondientes a los Campeonatos Argentinos o Internacionales; en las competencias
Provinciales, Zonales y Regionales lo hacen las Federaciones Provinciales o Regionales
que son todas las Federaciones con que cuenta el país y que tienen jurisdicción legal en
cada territorio del mismo, a excepción de la FAM que invade territorio que le
corresponde a otra Federación.
Seguramente los que firmaron esta nota lo hicieron sin leer este punto, porque
esto significa la anarquía total en la actividad deportiva del motociclismo, ya que de
esta forma podría fiscalizar cualquiera aunque no fuera idóneo, fuera ilegal, irresponsable, etc.

Vtra. nota continua diciendo lo siguiente:

Aprovechamos la presente para manifestarle nuestra creencia que se necesita una reunión de urgencia entre Camod y pilotos participantes en el Campeonato Argentino de Motocross a fin de aunar criterios y consideraciones que satisfagan a ambas partes por el bien de la actividad que, de continuar con arbitrariedades y sin la opinión de los pilotos, corre serio riesgo de
desaparecer.

Contestación a esta parte de Vtra. Nota: Se les ha sugerido, pedido, exigido, etc. en
reiteradas oportunidades durante todas las temporadas del Campeonato Argentino de
Motocross, que formen representantes de cada categoría para que CAMOD pueda
conocer la opinión de los pilotos, ya que en masa es imposible, debido a la diversidad
de opiniones, intereses, objetivos, etc. que se manifiestan. Es imprescindible formar
estas comisiones (como se lo hemos pedido en reiteradas oportunidades) para que esta
Confederación pueda conocer la opinión real de la mayoría de los pilotos y no como
hasta ahora, que se escucha la opinión de los que más gritan dentro de la masa sin
representar a nadie, como fue en la reunión última de la localidad de Zárate.
Esta Confederación y la totalidad de las Federaciones Provinciales y Regionales
afiliadas a CAMOD, que son todas las que existen en el país a excepción de la FAM
que es la única Federación no afiliada, rechazan por unanimidad esta nota presentada
por Uds. por las amenazas que contienen, por arbitraria, por ser atentatoria contra el
orden deportivo nacional, provincial y estar dirigida claramente a la desaparición de los
Campeonatos Argentino, Provinciales, Regionales y Zonales, fiscalizados por entes
idóneos, autorizados, legales, organizados y con un orden deportivo común de la
especialidad.

Reiteramos en todos sus términos la comunicación que le hizo oportunamente CAMOD,
las Federaciones Provinciales y Regionales del país sobre la situación de FAM.
Sin otro particular, lo saludamos atentamente.

Hugo V. Tortone Arturo Scalise
Secretario Presidente


Fuente: NOTA DIA: 27-10-2009 CAMOD, de Giggetta Mazzamuto
http://www.facebook.com/home.php?ref=home#/note.php?note_id=161219471091&id=659584117&ref=nf

Revista Manillar N° 93 en la calle


De la redacción de la revista Manillar:
Amigos, la edicion Nº 93 ya está en la gatera, para salir a las calles y rutas hacia fines de esta semana. La web, quienes nos siguen sabran que estaba con serios problemas y hubo que rehacer de todo, pero ya esta funcionando y de a poco en unos dias la iremos terminando. Sepan disculpar pero resultó un muy arduo trabajo recontruirla y estabamos muy abocados a terminar la edicion en papel. Buena ruta para todos!! Hueso - Manillar - La Revista Motera Argentina - www.manillar.com.ar

miércoles, octubre 28, 2009

Tigre Informa: Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)

Autos / Motos
Si le pasó alguna de estas cosas cuando compró un auto o una moto, sepa que la Ley de Defensa del Consumidor lo ampara en sus derechos, y puede reclamar ante los Organismo pertinentes:
¿Compró un auto/moto 0 Km., y dentro del plazo de garantía lo llevó a arreglar al service oficial, Continua…

San Lorenzo incautan 220 motos






En el marco de los habituales operativos de control de transito que lleva adelante el Gobierno de la ciudad, se retuvieron durante la última semana más de doscientas motos por tener distintas anomalíasAl respecto la titular de transito municipal Silvia Acuña comentó que lo que se le solicita a los conductores es carné de conductor, patentamiento, seguro y elementos de seguridad como luces, casco y espejos entre otros.- Continua…

PARANA: El intendente anunció fuertes medidas tendientes al control del uso del casco

Se firmó un convenio con el Gobierno de Entre Ríos y la Policía de la Provincia
El 26 de octubre, el intendente José Carlos Halle, el gobernador Sergio Urribarri y el Jefe de Policía de Entre Ríos, Héctor Massuh, firmaron un convenio de colaboración en materia de seguridad vial. Además, el Jefe Comunal anunció una serie de medidas tendientes a un control intenso y estricto del uso del casco. Entre los anuncios, se destacan que sin el protector no habrá venta de combustible y los uniformados podrán retener los rodados. La multa será de 150 pesos y los clubes no permitirán el ingreso de sus socios sin casco. A través de los Decretos Nºs 1.185, 1.186 y 1.187, se implementarán las medidas.

200ac2_Casco(2)En el recinto del Concejo Deliberante, se llevó a cabo esta tarde la firma de convenios con el Gobierno de Entre Ríos, la Cámara de Expendedores de Combustibles y la Asociación de Clubes de Paraná (ACLUDEPA).

Se anunciaron los detalles de las medidas que se implementarán tendientes a controlar y ordenar la circulación de las motos en la ciudad. Continua…

martes, octubre 27, 2009

Por Novena Vez VALENTINO CAMPEON del MOTOGP!!!

Este fin de semana se corrió la ante última carrera de MotoGp y el trofeo 2009 ya tiene nombre: Valentina Rossi, el múltiple campeón acaba de sumar su noveno triunfo en la categoría reina y el cuarto de la mano de Yamaha. Jorge Lorenzo no pudo con el italiano, pero todavía no tiene asegurado el segundo lugar ya que los últimos triunfos de Stoner le han dado la posibilidad de soñar con el segundo lugar. Continua…

Gentileza Sonia Valdes Olivera.

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Argentino MX: DARIO ARCO Y NICOLAS RODA AL LIMITE MOTOCROSS

Darío Arco (MX1), Jonatan Montenegro (MX1 “B”) Nicolás Leocatta (MX2), Joaquín Poli (MX2 “B”), Agustín Poli (85cc. “A”), Diego Sanziani (85cc. “B”), Luis Pighetti (Master MX1) y Esteban Chappuis (Master MX2) se adjudicaron la general de la octava presentación del Campeonato Argentino de Motocross, disputado en el circuito “Al límite Motocross” de la ciudad de Zárate en la provincia de Buenos Aires.

La localidad de Zárate ubicada en plena llanura bonaerense a pocos kilómetros de la ciudad de Buenos Aires es denominada “Ciudad-puerto”. Cuenta con un amplio desarrolló industrial y una buena actividad turística sustentada en las costas e islas del sur del Delta y la desembocadura del Paraná. Zárate, además, este fin de semana ha sido escenario de una de las mejores presentaciones deportivas del año del MX Nacional que ha ingresado en terreno de definiciones. Continua…

Brad Pitt en moto.... Click.... Clik y PUMMMMM

(EUROPA PRESS) Si hace unos días eran los hijos de Michael Jackson quienes estuvieron a punto de sufrir un accidente de tráfico por la imprudencia de un paparazzi, ahora le ha tocado el turno a Brad Pitt. El actor se llevó un buen susto cuando uno de los fotógrafos que le perseguían por las calles de Beverly Hills se le acercó tanto que le hizo perder el control de su moto y acabar sobre la calzada.

El actor, según los testigos, se levantó por su propio pie y llevó la Continua…

Fuente Fotos y Nota Europa Press

ATV: Una máquina de ganar


En un día realmente espectacular, soleado y con muy poco viento se disputó el pasado domingo en la provincia de Mendoza, la 8º fecha del Campeonato Nacional de Cuatriciclos que fiscaliza la Confederación Argentina de Motociclismo Deportivo (CAMOD). Continua…

Fuente Notas y fotos Honda Racing Argentina


domingo, octubre 25, 2009

Motos y divas clásicas: Brigitte Bardot en un video motero y sex

Navegando por el sitio de videos vxv.com wn un video subido por el usuario “Diegote”. Un momento vintage con un icono de los 60 y el power flower… ni mas ni menos que Brigitte Bardot. Una pieza imperdible de video clip, motos y una diva infernal.


sábado, octubre 24, 2009

42° Rally Motos Clásicas en Córdoba, Argentina

Por Horacio Portela de tx2r 
Cuando se nos ocurrió viajar al 42º Rally Nacional de Motos Clásicas que se disputó en Córdoba nunca pensamos en lo que una vez allí nos encontraríamos.
Image
Cuando uno dice Rally y dice Córdoba le vienen a la memoria muchas imágenes pero ninguna podría jamás coincidir con lo que luego vimos allá. 220 motos inscriptas para viajar desde Villa Carlos Paz hasta Mina Clavero por la famosa ruta de las altas cumbres. Pero 220 motos clásicas no es lo mismo que imaginar 220 motos contemporáneas.

El viaje desde Buenos Aires hasta Córdoba estuvo enmarcado por un temporal de lluvia y viento que nos acompañó durante el 50% del recorrido. “El Pato”, nombre con el que bautizamos a la impecable BMW F800GS provista por  para mis viajes, se portó de mil maravillas pese a que el fuerte viento de frente se sintió en las estaciones de servicio a la hora de reabastecer. Continúa en tx2r.com

Instrumentan rigurosos controles en Paraná, Entre Ríos.

LANZARÁN PROGRAMA DE SEGURIDAD VIAL INTENSIVO EL PRÓXIMO LUNES EN EL TEATRO.

[24/10/2009 | 08:09 ] – El intendente de la ciudad de Paraná, Doctor José Carlos Halle, anunció a Radio La Voz que “el lunes vamos a lanzar un programa muy importante, en el Teatro, a las 18:30, que en alguna medida va a relanzar el control sobre motos; Incluso, vamos a imponer ante la ausencia de casco el secuestro del vehículo”; Una de las medidas será prohibir la carga de combustible a quienes no exhiban casco; “Hemos intentado de todos modos la autoconcientización: propaganda, radio, televisión, charlas, y hoy no alcanza a 20% el uso del casco”, apuntó. Continua…

La previa del MOTOGP en Malasia. Round 16.

16to. round / gp de malasia / circuito de sepang
Primer día

VENTAJA INICIAL PARA LORENZO

Jorge Lorenzo con la Yamaha M1 comenzó con escasa ventaja, en el primer entrenamiento libre del GP de Malasia, al superar por sólo 0.064 a la Ducati GP9 de Casey Stoner. Dani Pedrosa con la Honda RC212 se ubicó tercero y Valentino fue cuarto con la otra Yamaha oficial.

Continua…

viernes, octubre 23, 2009

Algo Nuevo Vas a descubrir


Algo nuevo vas a descubrir...

Novedades de ATM para Seguros Para Motos - Comunicatm 46

Comunicatm – Nº 46

A PARTIR DEL 1|° DE NOVIEMBRE DE 2009

RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA SEGÚN LEY DE TRANSITO Nº 24449 Y RG Nº 27033 SSN, HACIA TERCEROS TRANSPORTADOS Y NO TRANSPORTADOS.

NUEVAS SUMAS ASEGURADAS

1) Daños corporales a personas no transportadas: $ 400.000.- por acontecimiento no correspondiendo una indemnización mayor de $ 100.000.- por persona afectada.

2) Daños materiales a cosas de terceros $ 100.000.- por acontecimiento.

3) Daños corporales a personas transportadas $ 400.000.- por acontecimiento, no correspondiendo una indemnización mayor de $ 100.000.- por persona afectada.

NUEVOS COSTOS DE RC Continua…

Moto rodeo Video de la fundación de seguridad motociclista americana

La gente de Motorcycle Safety Foundation nos hace llegar su video para la difusión en Argentina donde hacen el 37º versión del MOTO RODEO ANUAL de la Asociación de la Oficina de Trafico de Orange County. La strategia de la prueba es la habilidad conductiva consiste en que un policia sigue al otro y se define cuando tocan un cono. Estas habilidades son entrenamientos que Continua…

miércoles, octubre 21, 2009

Extreme 110 Baradero

El pasado Domingo 18 de Octubre en el circuito del Auto Club de Baradero la 7ma. Fecha del Campeonato Extreme 110 cc. En un día primeveral y con un parque de 21 inscriptos se desarrollaron mangas de entrenamiento, clasificación, tanda y final; coronándose ganador el piloto Mauro Tomé, al respecto el ganador nos brindó las siguientes declaraciones:

Que te pareció el circuito?
Te puedo decir que el circuito me gustó mucho, Continua…

Prensa X110 Extreme
Fotos Pato Bonaventura
, Continua…

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