Atención Concesionarios: Precio Justos: Información importante
Gestión ante la Secretaría de Comercio de CADECOM
Luego de una gestión exclusiva relacionada con el programa Precios Justos, y habiéndose reunido con el secretario de comercio, Matías Tombolini, y el sub secretario de comercio, Gustavo Faskowicz, CADECOM puede comunicar a todos los concesionarios de motos del país, que el mencionado programa suscribió convenios con varias de las terminales de motovehículos de la Argentina, para que ofrezcan los modelos que cada una comprometió, y a los costos que el gobierno les solicitó, para establecer un “precio sugerido al público”.
Se reitera y destaca que los importes difundidos en el marco del programa “Precios Justos”, son “precios sugeridos”, y que no existe formalidad que exija la adhesión intempestiva por parte de los concesionarios.
La gestión continuó, y estuvimos en contacto con el Dr. Gustavo Gamito, director nacional de gestión y control normativo de la secretaría de comercio, de quien depende el área de fiscalizaciones, que estuvo enviando inspecciones de constatación de cumplimiento, de los acuerdos firmados, y habiéndolo consultado acerca de cómo hacer uso del legítimo derecho a defensa, en relación a algunas actas labradas por presuntos incumplimientos, el Dr. Gamito nos expresó que las “Actas de constatación” son sólo eso, una constatación, y que una vez realizada esta constatación, el comercio auditado no debe realizar ningún descargo específico, y hasta puede proceder a remover los stickers que identifican estos presuntos incumplimientos, ya que las auditorías no tienen el objetivo de castigar a los comerciantes de motovehículos, sino de tomar referencias objetivas de si los fabricantes están cumpliendo sus compromisos.
Cabe destacar también, que existen actas realizadas por estos mismos inspectores del área de fiscalización de la secretaría de comercio, que nada tienen que ver con el programa Precios Justos, y que refieren a normativas vinculadas con la lealtad comercial, y la defensa de los consumidores, que aprovechamos a difundir en este mensaje, de manera que tengan en cuenta, si es que no están cumpliendo (ver información adjunta). Para el descargo de esas cuestiones, deberán proceder tal como el acta recibida lo describe.
A continuación, dejamos referencias de la normativa vigente en relación a la exhibición de precios:
NORMAS DE LEALTAD COMERCIAL
– DNU 274/2019 Finalidad. Los títulos I, II, III, IV, V, VI Y VIII del presente decreto tienen por objeto asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la República Argentina a través de canales físicos o digitales, en interés de todos los participantes del mercado. A los fines de este decreto, se entiende por “mercado” al ámbito en el cual los oferentes y demandantes de un bien o servicio realizan una (1) o más transacciones comerciales. Derógase la ley n°. 22.802 y sus modificatorias. Derógase la ley n°. 22.802 y sus modificatorias http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/320000-324999/322236/norma.htm
– RESOLUCIÓN SCI 241/2020 Reglamentación del Decreto n° 274 de fecha 17 de abril de 2019 que, como ANEXO IF-2020-55038145-APN-SSPMI#MDP, forma parte integrante de la Resolución http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/341395/norma.htm
– RESOLUCIÓN 7/2002 (EXHIBICIÓN DE PRECIOS) Principios Generales. Precios a exhibir. Financiación. Forma de la Exhibición del Precio. Bienes Muebles. Servicios. Publicidad. Responsables de la Financiación. Sistemas de Ahorro Previo. Excepciones. Casos Particulares. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/74899/texact.htm