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sábado, noviembre 29, 2008

Ya Fue: Chaleco y Casco reflectante con el dominio es ley en la Provincia de Buenos Aires

Media Sanción de Diputados:
Los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehiculo que conducen. Su incumplimiento será considerado falta grave.



Texto completo de la noticia:

La Plata, 27 de Noviembre del 2008

DIPUTADOS SANCIONO HOY 11 LEYES

La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, presidida por Horacio González, en su última sesión del periodo ordinario, trató hoy 37 proyectos de ley y sancionó 11 de ellos;  aceptó 14 vetos impuestos por el Poder Ejecutivo; y giró al Senado, para su consideración, aquellas iniciativas por las cuales se  establece un nuevo Código de Tránsito y se pone en funcionamiento un sistema de policía adicional.


Entre los principios básicos de tránsito, la Provincia adhiere a las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363. En tanto, se declaran autoridades de aplicación y comprobación a la Policía de Seguridad Vial y a las Policías de Seguridad de la Provincia en los casos de flagrancia, o en aquellos en que se le requiera su colaboración, a la Dirección de Vialidad, a la Dirección Provincialdel Transporte, al Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno y a las Municipalidades.

 

La Subsecretaría de Atención a las Adicciones podrá intervenir en los hechos de control de conducción bajo los efectos de alcoholemia y/o estupefacientes.

 

Respecto de las funciones de prevención y control de tránsito en las rutas nacionales, sometidos a su jurisdicción, la Provincia podrá celebrar convenios de colaboración con Gendarmería Nacional, la Agencia Nacional de Seguridad Vial o cualquier otro organismo nacional.

 

Además, se incorpora la Provincia al Consejo Federal de Seguridad Vial creado por Ley Nacional Nº 24.449, siendo representada institucionalmente por él o los funcionarios que específicamente designe el Poder Ejecutivo.

 

Se convalida la creación del registro único de infractores de tránsito; asimismo, será obligación de las Autoridades de Comprobación, comunicar las actas de o infracciones de sus ámbitos de actuación al Registro Único de Infractores de Tránsito, que elevará la información obtenida al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT).

 

Asimismo los órganos de juzgamiento, entendiéndose por ellos a la Justicia de Faltas Municipal y la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial, deberán comunicar al RUIT las sanciones firmes y las declaraciones de rebeldía, en los procedimientos tramitados dentro de los cinco días hábiles de clausurado el procedimiento, bajo apercibimiento de aplicación de lo prescripto en el Código Penal.

 

Las anotaciones de los antecedentes personales efectuadas por el Registro Único de Infractores de Tránsito caducarán a los diez años contados desde la fecha del hecho que motivó el procedimiento de faltas.

 

Será requisito para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores Particulares estar inscriptas en el Registro Único de Infractores de Tránsito, el que extenderá la matricula profesional de los instructores, teniendo presente a tal efecto, los requerimientos mínimos establecidos en la ley.

 

El Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno emitirá las Licencias de Conducir, resguardando las características técnicas y de seguridad que establece el precepto legal; el otorgamiento de las licencias; en forma delegada, estará a cargo de la Municipalidadque corresponda en razón del domicilio real del interesado, previo informes de antecedentes, emanados del RUIT y del RENAT dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que certifiquen que no existe impedimento para conducir en el territorio provincial y en cualquier otra jurisdicción del país.

 

Se crea en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno la cuenta “RUIT LICENCIAS DE CONDUCIR” en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la que se depositará el producido por cobro de tasas por servicios, que se generen por servicios administrativos y cualquier otro rubro derivado del otorgamiento de licencias de conducir.

 

Asimismo, en la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, actuará el CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (CO.PRO.SE.VI.), que contará con un Presidente, un Coordinador Ejecutivo y un Directorio.

 

Los accidentes de tránsito serán estudiados y analizados a los fines estadísticos y para establecer su causalidad y obtener conclusiones que permitan aconsejar medidas para su prevención. Esta tarea será desarrollada por el Consejo Provincial de Seguridad Vial.

 

También se crea la Escuela Pública de Conductores de Vehículos destinados al Transporte de Pasajeros y Cargas, la cual dependerá de la Dirección Provincial del Transporte del Ministerio de Infraestructura, que implementará los cursos básicos, teóricos y prácticos, cuya aprobación será requisito obligatorio para manejar.

 

Las condiciones mínimas de seguridad del transporte de pasajeros y cargas en la provincia de Buenos Aires, serán determinadas porla Legislatura en un plazo de 180 días contados a partir de la promulgación de esta Ley.

 

Para el control de velocidad y otras infracciones en zonas urbanas o rurales, se implementará el uso de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos ó manuales, fotográficos o no,  fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente.

 

Todo instrumento o sistema a utilizar en tal sentido, deberá ser homologado por los organismos nacionales o provinciales con competencia en el área, conforme lo determine la reglamentación. El Registro Único de Infractores de Tránsito será el que autorice el uso de todos estos dispositivos en jurisdicción provincial y municipal. No podrán privatizarse ni concesionarse, las acciones vinculadas al contralor directo de las infracciones, las cuales quedarán a cargo exclusivamente de las autoridades establecidas en la presente Ley;

 

Funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y en la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial, que tendrá competencia en el juzgamiento de infracciones por faltas cometidas en rutas, caminos, autopistas, semiautopistas o autovías provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia.

 

La autoridad de comprobación o aplicación debe retener a los conductores, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento, cuando: Sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados, se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas;

O cuando fuguen, habiendo participado en un accidente o habiendo cometido alguna de las infracciones descriptas en el artículo 86 dela Ley Nacional Nº 24.449, por el tiempo necesario para labrar las actuaciones policiales correspondientes; el que no podrá exceder el tiempo establecido en el apartado anterior.

 

Cuando las actas de comprobación hayan sido labradas en el ejido urbano, por autoridad de comprobación municipal, el Municipio recibirá el total del producido por el cobro de multas. Cuando las actas de comprobación hayan sido labradas por faltas cometidas en el ejido urbano, por autoridad de comprobación provincial, el producido por el cobro de multas se distribuirá en un 50% para el Municipio donde la falta fue cometida, y el resto para la Provincia.

 

Cuando las actas de comprobación hayan sido labradas por faltas cometidas en rutas, caminos, autopistas o semiautopistas provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia, por autoridades de comprobación provincial, el total del producido por el cobro de multas corresponderá a la Provincia.

 

Cuando las actas de comprobación hayan sido labradas por faltas cometidas en rutas o autopistas que atraviesen el ejido urbano, por autoridades de comprobación municipal, el producido por el cobro de multas se distribuirá en un 50% para el Municipio donde la falta fue cometida, y otro 50 por ciento para la Provincia.

 

Los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehiculo que conducen. Su incumplimiento será considerado falta grave.

 

Con respecto al proyecto de ley de policía adicional, que deberá analizar ahora el Senado, permite la incorporación de efectivos retirados con el objetivo de que cumplan tareas de de vigilancia y para reforzar con los activos la lucha contra el delito en la calle.

 

Es que por la norma respaldada por Diputados, se dispone que para el cumplimiento del servicio de Policía Adicional- Polad- se puede afectar personal franco de servicio, inscripto voluntariamente para esa tarea, aunque en el caso de que la demanda supere la cantidad de recursos humanos, se podrá incorporar, “previo examen psicofísico.






MotosArgentinas.com.ar Sabado 29/11 23 horas.- 

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