De Mendoza nos llego un pedido de socorro de un motociclista:
Estimados amigos:
Como todos sabemos, la comuna de Capital aprobo el uso de calcos con el numero de dominio en los cascos, y dentro de unos dias en la Legislatura se hara otro tanto con los chalecos. Si no hacemos nada para tratar de evitar esto, despues vendran los zapatos y nariz de payaso. HAGAMOS ALGO AL RESPECTO. Propongo juntar firmas, las planillas las podemos dejar en lugares donde concurran los motociclistas para que asi sean firmadas y hacer una reunion frente a la municipalidad para que se nos escuche. Estas medidas que se le ha ocurrido a algun trasnochado, no van a frenar el tema de las salideras, y no se nos puede hacer cargo a nosotros de las falencias de un ministerio. Escucho sugerencias, ideas y cualquier cosa que se les ocurra al respecto. Hagamos una cadena de correos a ver si podemos hacer algo. Mi T.E. es el xxxxx .HAGAMOS ALGO
En mi caso me llevo a hacer una proyección del plan de nego.. perdón de la ordenanza encontrando que por 40 ladrones... pero mejor lean la nota publicada en Ambito Financiero:
Una Norma Estigmatizaría a mas de 120.907 ciudadanos
$ 36.272.100 por 40 ladrones
Mendoza tiene al 2008: 120.907 motos registradas, por un informe de un especialista en seguridad quieren imponer el uso del casco y chaleco identificados fundamentando en que unos 40 ladrones que usan motos como medio de escape (moto -chorros) que cada moto tenga dos cascos y dos chalecos identificados con el número de dominio con lo cual el patentado sería la persona ademas de la moto. Los senadores mendocinos por Expte: 55039 desean imponer una medida aberrante que discrimina y marca en forma absurda a los motociclistas, siendo similar al criterio usado por los nazis al identificar a los judios allá por 1930, sin tener en cuenta la definición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial donde el casco debe ser adecuado al usuario de la moto y acompañate, no teniendo una norma standard.
Planteo General el proyecto aclara:
"Además los moto-delincuentes, cuentan con el factor sorpresa a favor a la hora de los arrebatos o asaltos, ya que pasan desapercibidos y muchas veces no podrán ser identificados por sus víctimas por llevar cascos o algún otro elemento que tape su rostro y que son permitidos para conductores de motos cuando hay bajas temperaturas, (pasamontañas, gorros, bufandas, etc.)."
"Utilizando chaleco y casco con la inscripción de la patente de características reflectivas, permitirá que los mismos sean visualizados más fácilmente por terceros, y de esa forma, se evitarán accidentes." Perdón para verlos con material reflectivo alcanza ahora si prentenden que lean el número de patente eso si provocará accidentes."
Y surgen estos interrogantes: Perdon y los peaton- delincuentes: ¿No usan estos últimos elementos? entonces bien cabe que ante la presunción que un motociclista abrigado es un moto-delincuente una persona que es un peaton tambien debería usar su numero de DNI tatuado con material reflectivo en su cabeza, pecho y espalda que también permitiría ser visualizados más fácilmente por terceros, y de esa forma, se evitarán accidentes... en la epoca del proceso nos pedian documentos, aqui ya suena repito a la epoca nazi.
Fundamentos: Si en el 40% de las salideras bancarias se comprobo el uso de la motos, y hablan solamente de: "Según distintas estadísticas se calcula que en nuestra provincia hay aproximadamente una centena de personas que operan como arrebatadores" significa que en el 60 % de los robos de salideras restantes se hacen en auto o corriendo, y son unas 40 personas quienes roban usando una moto. Si el 100% del parque de motos registradas es de 120.907 unidades pretenden un parque de 241.814 cascos mas similar cifra de chalecos a razón de $ 100 por casco y $ 50 por chaleco hablamos que pretenden que los motociclistas compren o posean un patrimonio en cascos de $ 24.181.400 y $ 12.090.700 lo que totaliza un patrimonio de la comunidad motociclistica de $ 36.272.100 por 40 arrebatadores que se escapan en motos en el centro de Mendoza. Increible. ¿No será mejor atrapar a los 40 ladrones y no prejuzgar como posibles ladrones a mas de 120.000 ciudadanos?
Sentido común: Existen cascos desde $ 80 a más de $ 4000, de todas calidades y normas. Los seres humanos son denominados ciudadanos y deben tener un Documento Nacional de Identidad, si ademas andan en vehículos deben tener su licencia de conducir. Cada vehículo tanto una moto como un auto deben tener su chapa patente, su cedula de identificación, por lo tanto si maneja debe acreditar su persona con el documento, su hablilitación para manejar con la licencia y si el auto o moto acredita sus papeles. Ahora cada motociclista tiene su talle, es decir una medida de cabeza que puede variar desde 54 cm de circunferencia a mas de 65 y además sus posibilidades económicas, que le permiten una mayor medida de seguridad. Esta norma es impracticable y absurda pues una persona motociclista anda en muchas motos y requeriría en cada moto un casco personal de igual valor, tipo, medidas por cada moto en la que anduviese tanto manejando o como acompañante.
Absurdo: Tendríamos que demostrar nuestra inocencia ... Los Motociclistas estamos a favor de los controles y del uso del casco, los espejos y de todas las medidas de seguridad que nos beneficien, pero en el caso de los chalecos y cascos numerados somos conscientes que los ladrones para robarnos la moto mas estos elementos serán violentos, por lo tanto en el caso de quedar heridos, despues seguramente quedaríamos detenidos pues seríamos los dueños de las motos con las que robaron por lo tanto deberemos acreditar nuestra inocencia y recuperar nuestra identidad. Por favor tomen las medidas, normas y decretos para detener a esos cien ladrones que azotan las salideras bancarias mendocinas y que seguramente ya habran transitado mas de una vez las dependencias policiales y judiciales, somos mas de cien mil los ciudadanos pacificos que necesitan normas y controles que cuiden y preserven a quienes transitamos las calles, somos las presuntas victimas de accidentes no los potenciales moto- delincuentes. Son 40 ladrones los que estiman. Podran ver estas notas completas y los textos de las resoluciones en el blog de noticias de www.motosargentinas.com.ar Pedro Varela
Esto es el borrador del Expte. Nro.: 0000055039
HONORABLE CÁMARA:
Ponemos a consideración de los Sres. Senadores el siguiente Proyecto de Ley con el objeto de modificar el Artículo 49° de la Ley N° 6.082 “Ley de Tránsito y Transporte”.
FUNDAMENTOS
Planteo General del problema.
El presente proyecto de ley, tiene por objeto que los conductores y acompañantes de motocicletas utilicen casco de seguridad en el que se identifique en su parte posterior el número de patente de la moto, con características reflectivas, y que utilicen también un chaleco identificado con el número de patente de la moto, en su parte anterior y posterior, también de características reflectivas.
El fin del proyecto tiene un doble sentido.
En primer lugar, bregar por la seguridad de los conductores de motocicletas y de sus acompañantes, intentando disminuir la gran cantidad de accidentes de tránsito en el que los mismos participan, producto, entre otros factores, del enorme parque moto ciclístico, que crece día a día.
Utilizando chaleco y casco con la inscripción de la patente de características reflectivas, permitirá que los mismos sean visualizados más fácilmente por terceros, y de esa forma, se evitarán accidentes.
En segundo lugar, aportar en la lucha contra la comisión de una modalidad muy reiterada de cometer delitos, ya que se podrá controlar de manera más sencilla a quienes utilizan motos.
Existen antecedentes en el mundo de aplicación de este tipo de propuestas, que se enuncian más adelante.
El accionar de los “motochorros”.
Según distintas estadísticas se calcula que en nuestra provincia hay aproximadamente una centena de personas que operan como arrebatadores. Todos dentro de una modalidad que se ha impuesto entre la delincuencia local a través de los conocidos “ataques en moto o motochorros”.
Son víctimas de estos comportamientos generalmente quienes salen de hacer operaciones de retiro de dinero de los bancos, o quienes sufren arrebatos callejeros.
El autor del ilícito utiliza la moto, que el aporta un rápido escape entre el congestionado tráfico céntrico o por la posibilidad de estos vehículos para desaparecer en pocos segundos.
Las bandas locales operan divididas.
Por un lado actúan aquellos que tienen la responsabilidad de prestar servicio logístico a cambio de un porcentaje de lo obtenido, que se calculará según el botín y el nivel de exposición y de riesgo que tuvieron quienes hicieron el arrebato. Con ese dinero también se compran y venden las motos que usan.
En el 40 % de los casos de hurto y robo pudo comprobarse el uso de motocicletas y en el 20 % los delincuentes exhibieron armas.
Hay que tener en cuenta que estos motociclos permiten desplazamientos rápidos, ágiles y por sobre todas las cosas maniobrabilidad a la hora de perpetrar los delitos y huir en pocos minutos de la escena del crimen.
Además los moto-delincuentes, cuentan con el factor sorpresa a favor a la hora de los arrebatos o asaltos, ya que pasan desapercibidos y muchas veces no podrán ser identificados por sus víctimas por llevar cascos o algún otro elemento que tape su rostro y que son permitidos para conductores de motos cuando hay bajas temperaturas, (pasamontañas, gorros, bufandas, etc.). Desde ya todos factores que influyen en la complejidad del tema planteado ya que de por si la utilización de estos vehículos no es prohibido a los particulares en general.
Si sumamos el alto porcentaje de hurtos cuyo objeto son ciclomotores y biciclos en general, la identificación del vehículo y su conductor se impone como prioritaria a la hora de impedir el hurto o robo de estos y su posterior utilización en otros delitos.
No menos relevante resulta el factor seguridad que viene a completar una mixtura de cuestiones que obligan a los distintos estamentos del Estado a tomar rápida intervención para generar una solución a todos ellos.
No pasa desapercibido el hecho de que estos biciclos generan un elemento de sumo riesgo en la generación de siniestros, por un lado si tenemos en cuenta que por su tamaño los mismos son de difícilmente detectables por espejos retrovisores, al pasar por los flejes de rodados de mayor tamaño y ni que decir cuando a ello se suma poca iluminación o condiciones climáticas desfavorables como lluvia o neblina. Es obvio que por el diseño de estos rodados no pueden incluirse mayor cantidad de luces o de mejor rendimiento para condiciones adversas de clima. Con suerte si cuenten con un faro trasero de stop y uno frontal de luz blanca para el camino.
El antecedente colombiano.
Aunque originalmente, en Colombia, con medidas como las que se plantearan en esta oportunidad, se busco disminuir la gran cantidad de Accidentes de tránsito, producto del enorme parque moto ciclístico, lo cierto es que también contribuyó a disminuir y combatir aquellas modalidades delictivas descriptas ut supra.
Se sabe también que la medida apuntaba a frenar la utilización de las motos para cometer atentados terroristas, como así también el accionar de los “sicarios colombianos” (asesinos que trabajan para los narcos).
Esta situación obligó a tomar medidas extremas para el uso de las motos en los puntos de mayor concentración de gente de cada ciudad; por ejemplo, prohibir que un conductor lleve a otro hombre como acompañante. Sin caer en estos excesos y considerando que estamos a tiempo de evitar el aumento progresivo de estos vehículos para la concreción y fácil huída de delincuentes, es que se propone la presente modificación al régimen actual de los motociclos.
Legislación Provincial Vigente
En la actualidad las motocicletas se encuentran comprendidas en cuanto a los requisitos para su circulación en la LEY 6.082.
En particular se encuentra normado en el TITULO IX “DE LA CIRCULACION” CAPITULO I “REGLAS GENERALES” estableciendo en su ART. 49- PARA CIRCULAR EN AUTOMOTOR SERA NECESARIO:
G) Que tratándose de ciclomotores, motocicletas y similares, el o los ocupantes usen casco de seguridad especial para motocicleta. Se prohíben los cascos para uso industrial. Si el vehículo no tiene parabrisas que su conductor use anteojos de seguridad.
Construcción de una solución legislativa.
Hemos trabajado en este tema, sobre una propuesta que nos realizara Fabián Sergio Moyano, Licenciado en Criminalística Forense, Perito en Documentología y Sub Comisario de la Policía de Mendoza, a quien se puede consultar en el sitio web www.licmoyanopericiales.com .
El licenciado Moyano presenta un importante currículum y antecedentes en la materia, que lo ubican como una destacada autoridad de consulta.
De esa labor surge la propuesta de modificación de la LEY 6.082/83 de Tránsito de la Provincia de Mendoza, en forma específica, de su artículo 49 inciso G.
Los demás incisos no se modifican con el presente proyecto.
Se incorpora como medidas de seguridad en el Inciso G, la utilización de los siguientes elementos:
“Casco de seguridad especial identificado en la parte posterior con el número de patente de la moto, con características reflectivas”
“Chaleco reflectivo identificado con el número de patente de la moto en la parte “anterior y posterior”
“Para el caso de trasladar acompañante, también deberá utilizar Casco y Chaleco de Seguridad”
“La obligatoriedad de usar Casco y Chaleco durante las 24 hs., del día..”
Reglamentar estas obligaciones determinará las características de los materiales a utilizar para su correcta unificación.
Por estos fundamentos y los que oportunamente se darán es que solicito el tratamiento y posterior aprobación del siguiente Proyecto de Ley.
Mendoza, 16 de Mayo de 2008.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN, CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1° - Modifíquese el Artículo 49° de la Ley N° 6.082 “Ley de Tránsito y Transporte”, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 49° - Para circular en automotor será necesario:
a) Que el conductor acredite estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo;
b) Que su conductor porte documento de identificación del automotor;
c) Que el vehículo lleve reglamentariamente sus chapas patentes o placas identificatorias, las que no deberán estar obstruidas por defensas u otros impedimentos, que dificulten su correcta lectura;
d) Que su conductor, residente o no en la Provincia de Mendoza, porte el comprobante del seguro de responsabilidad civil por daños hacia terceros, con cobertura vigente;
e) Acreditar el pago del impuesto al automotor, correspondiente al ultimo periodo fiscal vencido;
f) Que tratándose de un vehículo del Transporte Público de Pasajeros, de carga, o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo, y que su conductor lleve la documentación especial correspondiente;
g) Que tratándose de ciclomotores, motocicletas y similares, el o los ocupantes usen casco de seguridad especial para motocicleta identificado en la parte posterior con el número de patente de la moto, con características reflectivas y chaleco reflectivo identificado con el número de patente de la moto en la parte anterior y posterior del mismo. Se prohíben los cascos para uso industrial. Si el vehículo no tiene parabrisas que su conductor use anteojos de seguridad;
h) Que el número de ocupantes en un automóvil, no exceda la capacidad para la que fue construido y en ningún caso perturbe al conductor. El puesto de conducción estará ocupado indefectiblemente, por una sola persona. Los menores de doce (12) años no podrán ocupar los asientos delanteros del vehículo;
i) ue se ajuste a la relación potencia peso, dimensiones y peso máximo o cantidad de pasajeros permitidos por la reglamentación para cada categoría de vehículos.
Art. 2: De forma.
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No hay Texto de Media Sanción Incorporado.
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No hay Texto Venido en Revisión.
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No hay Texto Formato Digital.
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lunes, septiembre 07, 2009
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