La comercialización de ciclomotores, motos, triciclos y cuatriciclos se realizará con el respectivo casco de seguridad, entendiéndose a éste como un elemento más de seguridad del vehículo.
Han presentado este proyecto de Ley en la Provincia de Buenos Aires, que Opinan?
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY
ARTÍCULO 1º: La comercialización en el territorio de la Provincia de Buenos Aires de ciclomotores, motos, triciclos y cuatriciclos, todos ellos motorizados, se realizará conjuntamente con el respectivo casco reglamentario de seguridad, entendiéndose a este como un elemento más de seguridad del vehiculo.
ARTÍCULO 2º: El Poder Ejecutivo establecerá el órgano de aplicación de la presente Ley y deberá contemplar la participación de las Cámaras Empresariales que agrupen a la actividad y las Asociaciones Civiles que trabajen en la educación vial, a fin de evaluar la implementación de la presente Ley y su mejor aplicación.
ARTICULO 3º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su sanción.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fuente Proyectos de Ley Notibonaerense.com
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jueves, diciembre 04, 2008
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