Los protocolos presentados por CAMoD Confederación Argentina De Motociclismo Deportivo Arturo Scslise , Juan Carlos Taboada y Hugo Tortone fueron aceptados, a Pedido del Ministro de Turismo y Deportes Matías Lammens y por Orden de la Jefatura de Gobierno de La Presidencia de La Nación Argentina Jefe Santiago Cafiero fue autorizada y publicado en el boletín Oficial el regreso del Motociclismo Deportivo a Través de las carreras de motos fiscalizadas ir CAMOD.
Se plasma en el texto: "...los artículos 8° y 17 del citado Decreto N° 875/20 establecen que a solicitud de las autoridades de cada jurisdicción, el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá autorizar excepciones a dicho aislamiento y a la prohibición de circular; así como respecto de las actividades prohibidas durante su vigencia.
Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES solicitó la autorización para la organización de competencias de motociclismo deportivo.
Que el citado Ministerio informó que dicha actividad será desarrollada bajo las previsiones del Protocolo Sanitario elaborado por la Confederación Argentina de Motociclismo Deportivo.
Que, en virtud de ello, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente con el fin de permitir la práctica de competencias de motociclismo deportivo.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 8º y 17 del Decreto N° 875/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos del Decreto N° 875/20 y con el alcance de en la presente decisión administrativa a los deportistas y a las personas afectadas a la organización de competencias de motociclismo deportivo.
ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1º queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo obrante en el IF-2020-77077473-APN-SCA#JGM, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente decisión administrativa, aprobado por la autoridad sanitaria nacional mediante la NO-2020-76103854-APN-SSES#MS.
Dicho protocolo es susceptible de ser adaptado para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de las prohibiciones dispuestas en el artículo 8°, inciso 4 y en el artículo 17, incisos 1 y 2, ambos del Decreto N° 875/20, al solo efecto del desarrollo de las actividades autorizadas por el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas en aquellos casos en los cuales se encuentren en departamentos o aglomerados alcanzados por el artículo 9° del Decreto N° 875/20.
Los y las responsables del evento deportivo deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud del personal afectado así como de sus equipos de trabajo y colaboradores, y que estos lleguen al lugar del evento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.
ARTÍCULO 5º.- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa, que se encuentren en alguno de los departamentos o aglomerados alcanzados por la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por el artículo 9° del Decreto N° 875/20, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19”, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 6°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
Agradecemos a Leandro Bolano la producción de está nota