25 de agosto de 2020
MOTOS ELÉCTRICAS
La DNRPA informa que la normativa vigente contempla su patentamiento para circular.
Se entiende por motovehículo a los ciclomotores, motocicletas, motocarro (motocargas y motofurgones), motonetas, triciclos y cuatriciclos con motor, y como tales, todos se tienen que patentar.
De a
cuerdo con la normativa vigente todos los motovehículos tienen que ser patentados, pero la circulación en la vía pública dependerá de si el fabricante o importador realizó el trámite de homologación ante la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial.Suele ocurrir que el usuario desconozca que estos vehículos están inhabilitados para circular si el fabricante o importador no realizó previamente el trámite de homologación, por lo que tales productos no pueden ser comercializados para la circulación en la vía pública si no cuentan con la mencionada formalidad.
De acuerdo a lo que indica la normativa vigente, está contemplada certeramente la particularidad de los vehículos eléctricos dentro de la misma.
La recomendación para los compradores es que previo a adquirir un vehículo como las motos eléctricas, corroboren que cuenta con la debida homologación para circular en la vía pública, revisando el certificado de importación o fabricación donde constan las restricciones para transitar en la vía pública.
En aquellos modelos que estén habilitados para circular, dicho certificado aclara que poseen una Licencia de Configuración de Modelo (LCM), que es lo que garantiza que el modelo cumple, entre otras cosas, con las medidas de seguridad necesarias.
Dentro de la ley vigente, está prohibido la circulación de tales vehículos por autopistas, semiautopistas, autovías o rutas.
MOTOS ELÉCTRICAS
Para circular es necesario:
- CHAPA PATENTE
- CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN O CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN PARA AUTORIZADO A CONDUCIR
- LICENCIA DE CONDUCIR
- SEGURO
- CASCO
Sin estos requisitos, la moto será retenida y el conductor sancionado
DNRPA