Regularización de Motovehículos
REGIMEN DE REGULARIZACION DE MOTOS
En cumplimiento del Decreto Nacional 171/2017, a partir del 15 de junio de 2017 y por el término de cuatro meses, el Registro de la Propiedad Automotor dispuso un régimen de regularización de motovehículos no inscriptos, mediante un trámite sencillo y económico.
Haciendo este trámite el poseedor de una moto no registrada podrá contar con la documentación necesaria para circular por la vía pública.
Haciendo este trámite el poseedor de una moto no registrada podrá contar con la documentación necesaria para circular por la vía pública.
(Circular DN 19/2017 - Instructivo Disposición DN 123/2017)
¿QUIÉNES PUEDEN HACER EL TRÁMITE?
Cualquier persona que posea un motovehículo fabricado o importado legalmente entre el 01/01/2010 y el 31/12/2016, sin límite de cilindrada.
¿CUÁNDO PUEDE HACERSE EL TRÁMITE?
Entre el 15/06/17 y el 15/10/17.
¿DÓNDE DEBE REALIZARSE EL TRÁMITE?
En el Registro Seccional con Competencia en Motovehículos que corresponda al domicilio del poseedor del mismo.
- Para ahorrar tiempo de espera en el Registro, el poseedor puede SOLICITAR TURNO para ser atendido el día y hora que más le convenga.
- Este servicio puede utilizarse para consultas, inicio o retiro del trámite.
- El trámite es personal.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTARSE PARA HACER EL TRÁMITE?
- Documento de identidad en original y copia.
- Constancia de CUIL, CUIT o CDI de ANSES/AFIP.
- Formulario 05 para motovehículos (en el cual el Registro correspondiente deberá certificar la firma del poseedor).
- Verificación policial del motovehículo (que se realizará en el formulario 05)
- Fotografía/s color de la/s que surja/n las características físicas de la moto, su número de motor y de cuadro, visada/s por la planta verificadora interviniente.
Una declaración jurada que será provista por el Registro en el momento en que se presente el trámite.
Por asesoramiento, dudas o consultas sobre el trámite enviar correo electronico a:calidaddegestion@dnrpa.gov.ar .