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martes, junio 02, 2009

INFORMA ATM SEGUROS PARA MOTOS


Ante diversas consultas efectuadas sobre la contratación de los seguros de motos, ponemos a su conocimiento, lo siguiente:
La ley de tránsito Nº 24.449 exige al propietario de la unidad la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil hacia terceros.
Dicha obligación es exclusiva del titular de la unidad, en quién recae toda y única responsabilidad de tal cometido.
El titular de la unidad podrá elegir libremente la compañía de seguros para asegurarse.
Las agencias pueden sugerir a sus clientes la compañía de seguros de su confianza para contratar el seguro.
También podrán sugerir a sus clientes entidades que brinden distintos servicios y beneficios.
También a su criterio, podrán sugerir a sus clientes que moto comprar, que casco, que linga, que indumentaria, etc.
También ofrecer el crédito y la financiera.
Queremos recordarles que desde hace 27 años nos dedicamos a ofrecer y brindar seguros y servicios para las motos y los motociclistas, de las cuales muchas agencias y fábricas nos conocen desde entonces, cumpliendo siempre.
Antes fuimos OASE, hoy ATM, y ofrecemos una amplia gama de servicios y beneficios para los motociclistas.
Además, igual que otras entidades como bancos, Automóvil Club Argentino (ACA), financieras, etc. somos Agente Institorio de ANTARTIDA CIA. DE SEGUROS SA. quien efectúa los seguros de las motos y por convenio registrado en IGJ y SSN.
Ante discursos distorsivos que siembran dudas y presiones sobre el tema, esperamos haber despejado y aclarado los mismos.
Atentamente,
Buenos Aires, 2 de junio de 2009
Rubén O. Frazzetta
ATM

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