El casco debe ser de uso elemental en la moto, cualquier motociclista no debe tener ni la menor duda que lo debe usar en toda circunstancia: a baja o alta velocidad, lejos o cerca de su casa, en ruta o ciudad, no usar el casco es mas que una falta de tránsito es un gran error que se paga con heridas serias y en muchos casos con la vida misma.
La venta de la moto entregando el casco como equipo original reuniendo la totalidad de los requisitos de seguridad activa y pasiva era una medida absurda e impracticable.
Por razones mas que obvias fue derogada la Resolución Nº 381/08 en relación con los requisitos de seguridad para los vehículos de la Categoría “L” para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo.
Uno de los fundamentos habla de: “... producirse la venta de motocicletas provistas con cascos de un tipo o tamaño no adecuado para el usuario del comprador...”
Por lo tanto se ha derogado esta norma con la Resolución 273/09 de la SICPME - INDUSTRIA AUTOMOTRIZ y la firma de Fernando Fraguío con la publicación en el boletín oficial del 31 /8/09 . Por lo tanto los cascos ni las viseras no están incluidos en los vehículos de la categoría L del decreto 779/95.
Pedro Varela
Texto completo de la Resolución:
B.O. 31/08/09 - Resolucion 273/09-SICPME - INDUSTRIA AUTOMOTRIZ - Deroga Res. 381/08 - Requisitos de seguridad para los vehículos de la Categoría 'L' para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo.
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 273/2009
Derógase la Resolución Nº 381/08 en relación con los requisitos de seguridad para los vehículos de la Categoría “L” para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo.
Bs. As., 26/8/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0250751/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.449 y su Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, entre otros aspectos establecieron la obligatoriedad de que todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, nuevos, que se fabriquen en el país o se importen, deben reunir la totalidad de los requisitos de seguridad activa y pasiva.
Que el Artículo 29 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779/95, en su inciso i) indica que con los vehículos de la Categoría “L” deben incorporarse los cascos como provisión normal en cada una de esas unidades al momento de su comercialización.
Que el Artículo 40 del Anexo mencionado, establece la obligatoriedad del uso de dicho elemento como requisito de seguridad esencial para la circulación por la vía pública, incorporando, en su inciso j), las especificaciones técnicas tanto de los cascos, como de las viseras.
Que mediante la Resolución Nº 381 de fecha 18 de noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se incluyeron los cascos de seguridad como provisión obligatoria para los vehículos de la Categoría “L”, atendiendo con ello a la realidad de que su omisión resulta causante del OCHENTA POR CIENTO (80%) de las muertes y discapacidades graves en los accidentes de tránsito que involucran motocicletas.
Que ello se realizó en el marco de un programa integral llevado adelante por diferentes organismos, según sus respectivas competencias, destinado a incrementar las condiciones de seguridad activa y pasiva de los usuarios de estos tipos de vehículos.
Que independientemente de las consideraciones precedentemente aludidas, dicha inclusión del casco en la Licencia para Configuración de Modelo parece haber generado algunos inconvenientes para los fabricantes de cascos, redundando en presentaciones por ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que sobre el particular se expidieron, tanto la Dirección Nacional del Observatorio Vial, dependiente de la citada Agencia, como el Comité Consultivo en su carácter de Organo Asesor de la misma, que nuclea a los organismos no gubernamentales de reconocida trayectoria e idoneidad del mundo de la empresa, la academia, la ciencia, el trabajo y de todo otro ámbito comprometido con la seguridad vial en el sentido que, en el cumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 381/08 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA podría “... producirse la venta de motocicletas provistas con cascos de un tipo o tamaño no adecuado para el usuario del comprador...”.
Que en función de dicha conclusión, recomiendan la derogación de la mencionada norma, exhortando a su vez en la labor conjunta a favor de reducir la tasa de siniestralidad existente en nuestro país.
Que dicha medida puede realizarse sin desmedro de las condiciones de seguridad de los cascos, toda vez que, para su comercialización, deben contar con su correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad — C.H.A.S.—, tanto los que se entreguen en oportunidad de la compra de la motocicleta, como los que puedan adquirirse en forma separada en el mercado.
Que sin perjuicio de la derogación que se propicia por la presente, es dable aclarar que subsisten la obligatoriedad de provisión y uso de los cascos según la normativa vigente aplicable a la materia, siendo el casco un elemento imprescindible para prevenir lesiones en caso de siniestro.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y en Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase la Resolución Nº 381 de fecha 18 de noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Fernando J. Fraguío.
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