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martes, agosto 14, 2018

Cuatriciclos disposición nacional para uso legal en Zonas Seguras


Nueva normativa para uso de Cuatriciclos Publicamos la disposición completa publicada en el Boletín Oficial en Julio 2018

Detalles importantes en Anexos

5- REQUISITOS DE CIRCULACIÓN:
La autoridad jurisdiccional competente será la responsable de exigir al conductor que cumpla con el presente capitulo. Para poder circular por los corredores de circulación segura es indispensable;
5.1.- Contar con Licencia Nacional de Conducir habilitante para la categoría respectiva del vehículo.
5.2.- Comprobante de titularidad de dominio, mediante cedula o titulo.
5.3.- Comprobante de seguro vigente, conforme refiere al artículo 68o de la Ley No 24.449 y el artículo 40° inciso c) del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 32/18.
5.4.- El cumplimento de los requisitos para circular establecidos por la normativa nacional vigente, conforme las especificidades del tipo de vehículo del que se trate.
Dentro de los corredores y zonas de circulación segura no será exigible el requisito establecido por el artículo 40° inciso j.1.4) del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 32/18, para aquellos vehículos que no posean la identificación de dominio en virtud del tipo de vehículo del que se trata.
5.5.- Los cuatriciclos deberán portar una antena de dos metros de largo, con un banderín rojo en la parte superior, que permita su individualización en los terrenos irregulares.
5.6.- Que tratándose de vehículos cuatriciclos no cabinados, se recomienda que el conductor lleve puesto la pechera de protección contra impacto normalizada y calzado de protección que se afirme con seguridad a los pedales.








AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 196/2018
DI-2018-196-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2018
VISTO el EX-2018-28113345- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, Nº 26.363, y los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y Nº 32 del 10
de enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en la órbita del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE (Cfr. Decretos N° 13/15 y 8/16), cuya misión es reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo la máxima autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establece el artículo 4º incisos a) y b) respectivamente de la Ley Nº 26.363, se destaca la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional y propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial.
Que el artículo 1° del Decreto N° 32/18 modifica el Inciso h) del Artículo 5 del Titulo I del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 779/95, estableciendo que queda comprendido dentro de la denominación de calzada, aquellas áreas de terrenos públicos delimitadas y autorizadas especialmente por autoridad competente para la circulación de determinados vehículos de categorías L6(a), L6G(b), L7(a) y L7G(b), conforme los criterios mínimos de seguridad vial que establezca la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que, asimismo, el inciso z) del Artículo 5 del mencionado Decreto define la incorporación dentro de la definición de zona de caminos, a los Corredores de Circulación Segura, definiéndolos como aquellos dentro de la vía pública aptos para la circulación de personas, animales y/o vehículos establecidos por la autoridad jurisdiccional competente, conforme los criterios mínimos de seguridad vial que defina la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD o la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, según corresponda en cada caso de conformidad con sus competencias específicas.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL determinar los requisitos y características que deben cumplir los caminos mencionados para los casos de aquellas Jurisdicciones interesadas en incluirlos dentro de sus territorios, así como también los vehículos y personas que circulen por los mismos.
Que resulta menester aclarar que la aprobación de los instrumentos aquí establecidos, no invalidan las limitaciones que este tipo de rodados ostentan para circular en la vía pública (en casos de corredores de jurisdicción nacional, los espacios disponibles dentro de la zona de camino de la Red Vial Nacional), en virtud de no cumplir con los requisitos técnicos y formales para la circulación contenidos en el articulado de la Ley 24.449, sus complementarias y modificatorias.
Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN NORMATIVA, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN DE ESTUDIOS EN SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES, todas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363.
Que por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Apruébese el Anexo DI-2018-34991709-APN-ANSV#MTR como instrumento correspondiente al MARCO DE APLICACIÓN DE LOS CORREDORES DE CIRCULACIÓN SEGURA, de acuerdo a lo establecido por el artículo 5° inciso z) del Título I del Anexo 1 del Decreto Nº 779/1995, modificado por el artículo 1° del Decreto 32/2018.
ARTICULO 2°.- Apruébese el Anexo DI-2018-34995235-APN-ANSV#MTR como instrumento correspondiente al MARCO DE APLICACIÓN DE LAS ZONAS DE CIRCULACIÓN SEGURA, para la implementacion de áreas de terrenos públicos delimitadas y autorizadas especialmente por autoridad jurisdiccional competente para la circulación de determinados vehículos de categorías L6(a), L6G(b), L7(a) y L7G(b).
ARTÍCULO 3°: Déjase aclarado que la aprobación de los instrumentos aquí establecidos, no invalidan las limitaciones que este tipo de rodados ostentan para circular en la vía pública (en casos de corredores de jurisdicción nacional, los espacios disponibles dentro de la zona de camino de la Red Vial Nacional), en virtud de no cumplir con los requisitos técnicos y formales para la circulación contenidos en el articulado de la Ley 24.449, sus complementarias y modificatorias.
ARTICULO 4°: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar las acciones que se considere menester para la implementación de los instrumentos aprobados en los ARTÍCULOS I y II.
ARTICULO 5°: Invítase a las provincias, municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a adherir e implementar la presente medida.
ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese en la web de la ANSV, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y, oportunamente, archívese. Carlos Alberto Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/07/2018 N° 54234/18 v. 27/07/2018
Fecha de publicación 27/07/2018

Ver anexos

Anexo
Anexo 1DESCARGAR PDF
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