Sr:
A los fines de informarlo, a continuación se adjunta una copia de las resoluciones enviadas a los jefes de equipo de los pilotos de la categoría 600cc Super Sport Matías Pérez y Diego Pierluigi acerca de la resolución del Consejo Directivo de CAMOD ante la apelación a la sanción de la Comisión Técnica competencia correspondiente a la 6ta. fecha (12/08/2012), realizada en la Pcia. del Chaco.
Ciudad autónoma de Buenos Aires, 27 de agosto de 2012.
Señor:
Adrián Aparicio
MGBIKES-RACING
S………………………/…………………D
Ref: Vtra. Apelación sanción Comisión Técnica competencia correspondiente a la 6ta. fecha (12/08/2012), realizada en la Pcia. del Chaco.
Reunido el Consejo Directivo de Camod, estudia y evalúa la apelación de la referencia, más el informe de la Comisión Técnica que actuó en la competencia mencionada. El Consejo Directivo de Camod determina por unanimidad, lo siguiente:
1ro: Hacer lugar a la apelación ya que cumple con todos los requisitos determinados en los Códigos Deportivo y de Disciplina y Arbitraje Nacional.
2do: Dejar sin efecto la sanción de exclusión (artículo 04.1 inciso d, del Código de Disciplina y Arbitraje) que le fuera impuesta en primera instancia.
3ro: Sancionar la infracción cometida con la pérdida de cinco (5) puntos (artículo 04.1 inciso c del Código de Disciplina y Arbitraje), de los obtenidos en la competencia de la referencia.
Hugo V. Tortone
Secretario
Ciudad autónoma de Buenos Aires, 27 de agosto de 2012.
Señor:
Jefe de Equipo la Plata Racing Team
Miguel Rondan
S………………………/…………………D
Ref: Vtra. Apelación sanción Comisión Técnica competencia correspondiente a la 6ta. fecha (12/08/2012), realizada en la Pcia. del Chaco.
Reunido el Consejo Directivo de Camod, estudia y evalúa la apelación de la referencia, más el informe de la Comisión Técnica que actuó en la competencia mencionada. El Consejo Directivo de Camod determina por unanimidad, lo siguiente:
1ro: Hacer lugar a la apelación ya que cumple con todos los requisitos determinados en los Códigos Deportivo y de Disciplina y Arbitraje Nacional.
2do: Dejar sin efecto la sanción de exclusión (artículo 04.1 inciso d, del Código de Disciplina y Arbitraje) que le fuera impuesta en primera instancia.
3ro: Sancionar la infracción cometida con la pérdida de tres (3) puntos (artículo 04.1 inciso c del Código de Disciplina y Arbitraje), de los obtenidos en la competencia de la referencia.
Queda Ud. Debidamente notificado.
Hugo V. Tortone
Secretario