Les pedíamos tranquilidad, que había un error en el "asesor" que informaba a Economían, Industria o comercio interior... que no podía ser de 22.001 el monto... se trabajo y se llegó a esta conclusión, a continuación la nota de Ambito.com que se refiere al cambio en montos y alícuotas en Impuestos Internos y al finalizar el texto completo de la publicación oficial.
Bienes de lujo: cambian alícuota del impuesto para motos y embarcaciones
El Gobierno elevó los valores mínimos a partir de los cual deben abonar el impuesto a los denominados bienes de lujo los compradores de motocicletas y de embarcaciones para recreo o deportes.
La medida fue adoptada mediante el decreto 2/2014, publicado en el Boletín Oficial con las firmas de la presidente Cristina de Kirchner; del jefe de Gabinete, Jorge Capitanich; y de los titulares de las carteras de Economía, Axel Kicillof, y de Industria, Débora Giorgi.
En el caso de las motos, la norma determinó la exención del gravamen para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a 28 mil pesos.
Entre esa suma y 50 mil pesos, la alícuota será de 30% y los montos superiores estarán gravados con una tasa de 50%.
Hasta ahora la exención regía para sumas iguales o inferiores a 22 mil pesos y se fijaban alícuotas de 30% para valores que llegaran hasta 40 mil pesos, y de 50% para sumas superiores.
En lo que respecta a las embarcaciones, se elevó de 100 mil a 125 mil pesos el precio de venta (sin considerar impuestos) a partir del cual se aplica el gravamen.
Aquellas operaciones cuyo valor, incluidos los opcionales, sea mayor a 125 mil pesos y hasta 220 mil, deberán tributar una tasa de 30%, mientras las sumas superiores pagarán 50%.
Previamente al decreto la escala consideraba alícuotas de 30% para embarcaciones con precios de ventas de entre 100 mil y 170 mil pesos; y de 50% para montos superiores.
El decreto señala en sus considerandos que se tuvo en cuenta "la capacidad contributiva de los consumidores" y que se propende a "una mayor equidad tributaria".
Justifica luego las modificaciones en "razones de política económica" y señala que la vigencia de la medida se extenderá hasta el próximo 31 de diciembre.
Link Nota: http://www.ambito.com/noticia.asp?id=723545
Publicación en Boletín Oficial IMPUESTOS
Decreto 2/2014
Impuestos Internos. Modificación de valores y adecuación de alícuotas. Vigencia.
Bs. As., 7/1/2014
VISTO la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) los gravámenes previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinadas industrias. Que, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los consumidores y propendiendo a una mayor equidad tributaria, la Ley Nº 26.929 sustituyó el Artículo 39 de la ley del Visto y dispuso en relación con los bienes comprendidos en el Artículo 38 que deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la base imponible respectiva. Que, asimismo, contempló que aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000) estarán exentas del gravamen, con excepción de los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del Artículo 38 para cuyo caso la exención regirá siempre que el citado monto sea igual o inferior a PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) para el inciso c) y PESOS CIEN MIL ($ 100.000) para el inciso e). Que también estableció que, para el caso de los bienes comprendidos en el inciso e), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) hasta PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000) deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Que asimismo, para el caso de que se supere el monto de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%) antes mencionada. Que razones de política económica hacen aconsejable practicar modificaciones a los valores precitados para los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del Artículo 38 de la ley del gravamen, como así también adecuar las alícuotas aplicables. Que, asimismo, se considera conveniente establecer la vigencia de la presente medida hasta el día 31 de diciembre de 2014. Que los organismos técnicos de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han emitido los informes técnicos favorables requeridos por las disposiciones legales, en relación a la medida proyectada. Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones. Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, respecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del Artículo 38 de dicha ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su Artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000) hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) estarán gravadas con una tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%). Respecto de los bienes comprendidos en el inciso e) del Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su Artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 125.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 125.000) hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000) estarán gravadas con una tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto